La Corte Suprema de Justicia realizó precisiones frente al reconocimiento de comisiones recaudadas después de la finalización del contrato de trabajo, indicando que sujetar la causación de estas a requerimientos que el trabajador no hubiera podido realizar luego de finalizada la relación laboral resulta desproporcionado.
El Ministerio del Trabajo determina una serie de acciones que puede adelantar un trabajador para la obtención de una certificación laboral de una empresa que ha sido liquidada.
Mediante la Circular 0022 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó que los empleadores no pueden exigir la prueba del COVID-19 a sus trabajadores y aspirantes a un cargo.
Mediante la Resolución 293 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica la puesta en marcha de funcionalidades del sistema de pensiones en el sistema de afiliación transaccional –SAT–.
La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al momento a partir del cual deben contabilizarse los aportes para adquirir el derecho pensional por enfermedad crónica o degenerativa. Al respecto, indicó que para esto debía tenerse en cuenta, además de la fecha de estructuración de la invalidez, entre otras cuestiones, la calificación del estado de invalidez, la solicitud de reconocimiento pensional y la última cotización realizada.
Mediante la Resolución 452 de 2021, el Ministerio del Trabajo establece las medidas para la implementación del programa Estado Joven para prácticas laborales en el sector público.
Mediante la Resolución 223 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social sustituye el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, que regula la implementación general de los protocolos de bioseguridad en las empresas del sector público y privado.
Mediante la Sentencia SL711 de 2021, la Corte Suprema de Justicia reiteró, entre otras cuestiones, que no todas las enfermedades, discapacidades o limitaciones están sujetas a la protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada.
La Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario. Cuando exista la posibilidad de que el afiliado pueda acceder a la pensión de vejez, no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y debe privilegiarse siempre la pensión que tiene carácter principal.
La Corte Suprema de Justicia precisó cuestiones referentes a la cotización de aportes a pensión mientras se encuentra pendiente la decisión judicial respecto al reintegro de un trabajador, es decir, si este tiempo en el que el trabajador estuvo cesante debe contarse como cotizado al sistema de pensiones. En este sentido, la Corte indicó que, si un trabajador se encuentra expuesto a actividades de alto riesgo y cotiza al sistema de pensiones bajo este régimen especial, resultaría injusto que ante una decisión arbitraria del empleador, como un despido que es posteriormente declarado judicialmente ineficaz, se le prive de consolidar su situación pensional.