El Gobierno nacional expidió la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, la cual tiene como propósito definir el ámbito de la supervisión y regulación de los conglomerados financieros en Colombia para velar por la estabilidad del sistema financiero. Así pues, a través de dicha ley se establecen instrumentos de intervención que tendrán como objetivo establecer reglas generales relacionadas con la suficiencia de capital por parte de las entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores que hagan parte de los conglomerados financieros, un marco adecuado de gestión frente a los riesgos financieros, de los conglomerados financieros y sus estándares de gobierno corporativo. Dichos instrumentos propenden por la obtención de información completa y oportuna que garantice la transparencia de las operaciones del conglomerado financiero y faciliten el ejercicio de la supervisión consolidada.
El 26 de julio de 2017 se expidió la Ley 1857 que tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Dicha ley contempla, entre otros, la adición de un nuevo artículo a la Ley 1361 de 2009 con el cual se establece la posibilidad de que los empleadores adecuen los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad que requieran del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. Para ello, el trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares antes mencionados.
El 18 de julio de 2017, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1846 mediante la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando en una hora el recargo nocturno. De acuerdo con dicha ley a partir de su entrada en vigencia el trabajo diurno estará comprendido entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y el trabajo nocturno se entenderá desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana. De igual manera, señala que el empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada laboral semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo; con jornadas continuas de mínimo 4 horas y máximo 10, sin lugar a recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales, dentro de la jornada de 6 de la mañana a 9 de la noche.
Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información», suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel», efectuado el 13 de noviembre de 2015.
Por la cual se efectúan modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2017 y se le adicionan ocho billones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos ($8.564.854.861.728).
Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero y se establece que los cuentahabientes podrán solicitar el retiro de forma gratuita de los contratos de depósito.
Mediante la Ley 1835 del 9 de junio de 2017, se adiciona el artículo 98 a la Ley 1982 con el cual queda establecido que, cuando se presente la cesión de los derechos de autor, estos últimos conservarán el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se haga de la obra audiovisual; dicha remuneración deberá ser pagada directamente por quien realice la comunicación. La Ley señala que no se considerará comunicación pública cuando la misma se realice con fines educativos, dentro del recinto o instalaciones de las instituciones educativas, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. De igual manera, tampoco habrá lugar al reconocimiento del derecho a remuneración cuando establecimientos abiertos al público utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuando la finalidad de comunicación de la obra audiovisual sea diferente a la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas. Finalmente, la Ley 1835 señala que las disposiciones establecidas en ella no le son aplicables a las cesiones de derechos de autor realizadas antes de su entrada en vigencia.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se expide el código de ética y disciplinario del congresista y se dictan otras disposiciones.