Por el año gravable 2015, las personas naturales residentes que califiquen como trabajadores por cuenta propia liquidarán su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme al sistema ordinario del ET. Sin embargo, si se trata de trabajadores por cuenta propia cuya renta gravable alternativa –RGA– durante el 2015 fue inferior a 27.000 UVT ($763.533.000; ver el artículo 9 del Decreto 1070 de mayo del 2013) y su patrimonio líquido en el año anterior (2014) era inferior a 12.000 UVT ($329.820.000), podrán entonces, voluntariamente, liquidar el impuesto de renta en el formulario especial 240 con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia”.
La base del IMAN o del IMAS de los empleados se calcula con la depuración especial mencionada en el artículo 332 del ET (depuración con la que se obtiene la renta gravable alternativa –RGA–. Sin embargo, la diferencia radica en las tablas que se aplicarían a dicha RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del artículo 333 del ET (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen las 1.548 UVT, unos $43.776.000 en el año gravable 2015), mientras que en el IMAS se usará la tabla del artículo 334 del ET (de 22 rangos y que graba las RGA también desde las 1.548 UVT).
De acuerdo con el texto de la Resolución 561-000663 de junio 7 del 2016 expedida por la Superintendencia de Sociedades, las sociedades obligadas al pago de la contribución para gastos de funcionamiento del 2016 a favor de la Superintendencia de Sociedades utilizarán como base para el cálculo de dicha contribución el valor total de sus activos a diciembre 31 del 2015; realice fácilmente la liquidación en este modelo.
A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 210, con sus anexos explicativos, para la declaración de renta año gravable 2015 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, que no realiza actividades mercantiles que la obliguen a llevar contabilidad y que no fue beneficiaria de la Ley 1429 del 2010 (pequeñas empresas).
A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 110 con sus anexos explicativos, más el formato 1732 para la declaración de renta del año gravable 2015 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, comerciante obligado a llevar contabilidad.
A continuación se presenta una plantilla que permite elaborar, en forma básica, el borrador del formulario 210 diseñado por la DIAN para la declaración de renta año gravable 2015 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad sin importar si están obligadas a presentar dicha declaración o si lo harán en forma voluntaria (ver parágrafo del artículo 6 del ET). Tales declaraciones se deberán presentar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2016.
El artículo 715 del ET señala que quienes no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a hacerlo, pueden ser emplazados por la DIAN para que lo hagan dentro del mes siguiente a la notificación. En este caso deberán liquidar y pagar la sanción señalada en el artículo 642 del ET.A continuación se presenta un modelo en el cual se muestra la manera de calcular la sanción por extemporaneidad (después del emplazamiento por no declarar), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta y, más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad.
En esta herramienta se ilustran los cálculos que se deberán hacer en junio del 2016 para obtener el porcentaje fijo de retención que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores, durante el semestre julio-diciembre del 2016. Igualmente, se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre, para la aplicación del porcentaje definido en junio combinado con el cálculo de la retención mínima del artículo 384 del ET.
A continuación se presentan dos plantillas para efectuar la simulación de lo que sería la liquidación del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria entre los años 2015 y 2018. En la primera se hacen los cálculos aplicables al caso de las personas jurídicas; en la segunda se hace lo mismo, pero con las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Además, en el caso del control a la base gravable final del 2016, estamos siguiendo los mismos métodos que se estaban aplicando en la plataforma MUISCA hasta la fecha en que fue actualizada esta herramienta (mayo 11 del 2016). Para quienes deseen utilizar estas plantillas en sus propios casos de simulación, solo deberán cambiar los valores de las celdas que no se encuentran resaltadas en amarillo o naranja, pues las que sí están resaltadas en dichos colores contienen fórmulas y operaciones aritméticas.
Cuando las sociedades comerciales deciden hacer préstamos en dinero a sus socios o accionistas, lo más común es observar que los mismos se les otorguen a título gratuito, es decir, sin cobrarle ningún tipo de interés real al socio por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera. Sin embargo, también es posible que algunas sociedades decidan cobrar algún tipo de interés real al respectivo socio o accionista, pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña. A continuación se plantean tres casos para determinar si por los préstamos que una sociedad realizó durante el año 2015 a sus socios o accionistas, es necesario o no hacer algún ajuste que permita determinar cuál es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto ingreso por intereses sobre préstamos en dinero a socios.