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[Liquidador] Modelo para definir porcentaje fijo retención sobre salarios en diciembre de 2014 (procedimiento 2)

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 15 de diciembre de 2014

En esta herramienta se ilustran los cálculos que se necesitarán hacer durante diciembre de 2014 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores, durante el semestre enero a junio de 2015. Igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre para la aplicación del porcentaje definido en diciembre combinado con el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T.

[Liquidador] Liquidador contrato de trabajo a término fijo – Héctor Fernando Muñoz E.

Derecho Laboral, FORMATOS, Liquidadores Publicado: 30 de octubre de 2014

Liquidación de salud y pensión para el periodo de vacaciones a pagar de contratos a término fijo.

[Liquidador] Formulario 210 para Declaración de Renta 2013 de Personas Naturales. Versión básica

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 13 de agosto de 2014

Esta plantilla permite elaborar, en forma básica, el borrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad y que estén obligadas a presentar dicha declaración. En el nuevo formulario 210, si quien lo usa pertenece a la categoría de «empleado», deberá entonces calcular tanto el impuesto por depuración ordinaria como el IMAN.

[Liquidador avanzado] Diligenciamiento de formularios 210 y 230 con anexos para la declaración de renta 2013 de una persona natural no obligada a llevar contabilidad

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 7 de agosto de 2014

Ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 210 con sus anexos explicativos para la declaración de renta año gravable 2013 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, que no realiza actividades mercantiles que la obliguen a llevar contabilidad y no fue beneficiaria de la Ley 1429 (pequeñas empresas).

[Liquidador] Cálculo de intereses presuntivos sobre préstamos entre sociedades y socios durante 2014

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 16 de julio de 2014

El art. 4 del Decreto 0629 de marzo 26 de 2014 fijó en 4,07% la tasa anual para calcular los intereses presuntivos durante el 2014 sobre los préstamos en dinero de la sociedad a los socios y accionistas, o de estos a la sociedad. El cálculo del interés que se debe reconocer como presuntivo solo sumaría en la declaración anual del impuesto normal de renta, pero no sumaría en la declaración anual del impuesto para la equidad, CREE. Así lo confirmó la DIAN en su Concepto 11801 de febrero de 2014. Con este modelo se puede determinar si al finalizar el año gravable 2014 las sociedades o socios tendrán que reflejar o no en sus declaraciones de renta los intereses presuntivos sobre los préstamos en dinero que se hayan realizado entre sí.

[Liquidador] Modelo para definir porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en Junio de 2014 (procedimiento 2)

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 18 de junio de 2014

En esta herramienta se ilustran los cálculos que se necesitarán hacer durante junio de 2014 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores, durante el semestre julio a diciembre de 2014. Igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre para la aplicación del porcentaje definido en junio combinado con el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T.

[Liquidador] Proyección de efectos del IMAS en la declaración de renta de los trabajadores por cuenta propia

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 11 de junio de 2014

Los que califiquen como “trabajadores por cuenta propia” liquidarán su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme al “sistema ordinario” del E.T. Sin embargo, si se trata de “trabajadores por cuenta propia” cuya RGA es inferior a 27.000 UVT (Ver art. 9 del decreto 1070 de mayo de 2013) y su patrimonio líquido en el año anterior esta inferior a 12.000 UVT, podrán entonces, voluntariamente, liquidar su impuesto de renta en el formulario especial 240 con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia” (ver parágrafo del art. 329, y los arts. 336 a 341). Si se deciden pasarse al IMAS pero mercantilmente no están obligados a llevar contabilidad (caso por ejemplo de los dedicados a la actividad agropecuaria la cual figura entre las actividades del art. 340), en ese caso si la tendrán que llevar para fines fiscales de acuerdo a la forma en que la DIAN les instruya (ver art. 338). Si se pasan al IMAS, esa declaración le quedará en firme en solo 6 meses. Pero el Gobierno diseñó mal ese IMAS, pues va a hacer que muchos dejen de pagar altos impuestos como mostraremos más adelante con los ejercicios.

[Liquidador] Proyección de efectos del IMAN y el IMAS en el impuesto de renta de los empleados

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 11 de junio de 2014

Los que califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., incluyendo el cálculo de la renta presuntiva (Nota: el art. 189 del E.T. fue modificado con el art. 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) del art 332 del E.T. y a la cual se aplicarán tarifas especiales del art 333. Además, si es un “empleado” cuya RGA no excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS), le sumará el impuesto de ganancia ocasional, le calculará el anticipo y le quedará en firme en 6 meses (arts. 334, 335 y 574, modificado con el art. 17 de la Ley).

[Liquidador] Plantilla para cálculo automático impuesto IMAS de trabajadores por cuenta propia

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 28 de mayo de 2014

En esta herramienta se podrá lograr que con solo tener el dato del valor de la RGA de una persona natural trabajadora por cuenta propia e igualmente indicar cuál de las 16 actividades económicas del art. 340 del E.T. fue la que le permitió pertenecer a esa categoría, entonces se pueda obtener el respectivo IMAS de forma automática.

[Liquidador Avanzado] Diligenciamiento de formularios 110 y 240 con anexos y formato 1732 para la declaración de renta de una persona natural comerciante año gravable 2013

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 22 de mayo de 2014

A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 110 con sus anexos explicativos y adicionalmente el formato 1732 para la declaración de renta año gravable 2013 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, comerciante obligado a llevar contabilidad y que no fue beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas). De forma paralela, en el mismo ejercicio se elabora el formulario 240, siendo claro que el mismo es un formulario alternativo al cual se puede cambiar el declarante solo si cumple diversos requisitos a saber: ser residente ante el Gobierno colombiano, pertenecer al universo de “trabajador por cuenta propia” (ya que el 80% o más de sus ingresos del año provienen de solo una de las actividades del artículo 340 del E. T.), su renta gravable alternativa del 2013 definida conforme a la norma del artículo 339 del E. T. no le supera 27.000 UVT (ver artículo 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013) y su patrimonio líquido en diciembre del año anterior (2012 en este caso) no le supera 12.000 UVT (ver artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013).