En esta herramienta se han incluido las versiones de los formularios 110, 140 y 1732 para las declaraciones de renta y CREE del año gravable 2016 de las personas jurídicas, los cuales están acompañados de anexos para sustentar las cifras que se incluirán en dichas declaraciones y/o reportes.
En esta plantilla se han formulado en Excel las 84 casillas del nuevo formulario 350 para declaraciones de retención en la fuente por los períodos de marzo de 2017 en adelante, definido en la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, con lo cual se facilitaría la elaboración del borrador de dicha declaración. También se incluyó la estructura de la «hoja 2» que se debe elaborar junto al formulario 350 cuando se hayan practicado retenciones a título de renta a terceros domiciliados en el exterior. Además, se adjunta un modelo de la forma cómo podrían elaborarse los anexos que cada mes deberían quedar en los archivos de las empresas junto a cada formulario 350 que vayan presentando.
En los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015 se fijaron las tablas a través de las cuales todas las Cámaras de Comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio, según el nivel de activos del comerciante a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
De acuerdo con los cambios introducidos al Estatuto Tributario por los artículos 2 a 9 de la Ley 1819 de 2016, las sociedades nacionales que a partir de enero 1 de 2017 distribuyan dividendos o participaciones gravados y no gravados a sus diferentes socios o accionistas, tendrán que determinar la respectiva retención en la fuente mediante cálculos especiales que se diferenciarán dependiendo de si los dividendos o participaciones pertenecen a los ejercicios 2016 o anteriores, o si pertenecerán a los ejercicios 2017 y siguientes. En esta herramienta se ilustran dichos cálculos.
Mediante una modificación al artículo 240 del ET que se refiere a la tarifa general de impuesto de renta para las personas jurídicas, la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 agregó un parágrafo transitorio 2 para crear la sobretasa al impuesto de renta y complementario durante 2017 y 2018. Este formato incluye el liquidador respectivo según la tarifa progresiva de dos rangos establecida en dicha norma.
Este formato permite que aquellos empleadores con personal de servicio doméstico contratado puedan realizar los pagos a seguridad social correspondientes y provisiones reglamentadas, lo cual evitará conflictos en instancias judiciales.
La reforma tributaria estructural 1819 fue aprobada el pasado 29 de diciembre de 2016 y entró en vigencia el 1 enero de 2017. En esta herramienta podrá consultar las tablas necesarias para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales, residentes, asignacionales y donacionales modales según el sistema de cedulación diseñado en dicho documento legal.
En esta herramienta se ilustran los cálculos que deberán hacerse durante diciembre de 2016 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores durante el semestre de enero a junio de 2017. De igual manera, se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre al aplicar la nueva depuración propuesta en el proyecto de reforma tributaria.
El proyecto de reforma tributaria contempla que podrían compensarse las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y/o en el impuesto CREE. En el siguiente liquidador podrá determinar los valores susceptibles de compensación.
El miércoles 19 de octubre de 2016, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, presentó el proyecto de ley de reforma tributaria estructural que empezaría a tener vigencia a partir del año 2017. En este excel podrá consultar las tablas propuestas para los cálculos relacionados con la tributación de las editoriales.