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Concepto 1157 del 18-09-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de septiembre de 2020

Mediante el Concepto 1157 de septiembre 18 de 2020, la Dian se pronunció acerca de la posibilidad de tomar la deducción por depreciación generada durante todo el año en relación con un activo fijo utilizado por un período inferior, con el objetivo de dar respuesta a una consulta realizada a raíz de la crisis generada por el COVID-19. La entidad indicó que para la procedencia de la deducción se exige que el activo haya prestado servicio en el año gravable, ya sea durante una parte o en la totalidad del año, siempre y cuando el método de depreciación utilizado no esté condicionado a su uso o no contenga cualquier otra limitación. En este sentido, se entiende que en la aplicación del método de línea recta no importaría si el activo fijo se utilizó por un período menor al año, pues la depreciación sería totalmente deducible.

Ahora bien, si se utiliza otro método de reconocido valor técnico supeditado al uso u otra limitación, solo se podrá solicitar como deducción la depreciación correspondiente a los meses del período gravable en que efectivamente se utilizó el respectivo activo fijo.

Para efectos contables, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció a través del Concepto 418 de abril 22 de 2020 para señalar que las únicas circunstancias en las que puede cesar la depreciación del activo se presentan cuando el importe en libros de la propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo, el de unidades producidas.

Resolución 100-005950 del 16-09-2020

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 16 de septiembre de 2020

Atendiendo el llamado del sector empresarial ante las dificultades técnicas generadas por la plataforma de pagos, la Superintendencia de Sociedades amplió hasta el 1 de octubre de 2020 el período de gracia para el pago sin intereses de la contribución correspondiente al año 2020 de las sociedades sometidas a su vigilancia y control.

Recordemos que, mediante la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020, la Supersociedades definió el monto de la contribución obligatoria por el año 2020, señalando que las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019.

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, la contribución será de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, es decir, $877.803.

Sentencia C-402 del 16-09-2020

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de septiembre de 2020

Corte Constitucional expide la Sentencia C-402 de 2020, mediante la cual realiza la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 818 de 2020, a través del cual se dictaron medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura.

La decisión de la corte consistió en declarar la exequibilidad del decreto. Este abordó temas relacionados con:

a. Retención en la fuente para actividades culturales y creativas.
b. Retención en la fuente en los estímulos públicos.
c. Servicios artísticos excluidos del IVA.
d. Plazos para la declaración y el pago de la contribución especial parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas.
e. Reembolso o devolución por venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas.
f. Las pólizas para amparar el pago de la contribución parafiscal cultural.

Decreto 1235 del 14-09-2020

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de septiembre de 2020

El Decreto 1235 de 2010 modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores. En ese sentido, se amplía el plazo para el desarrollo de los programas de emisión y colocación de valores, y se aumenta el monto máximo de recursos en las plataformas de financiación colaborativa.

Además, el citado Decreto 1235 de 2010 reglamenta el artículo 2 del Decreto Legislativo 817 de 2020, que autoriza a las sociedades por acciones simplificadas a emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado, para lo cual determina las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo destinadas para que la sociedad por acciones simplificada acceda al mercado de valores a través del segundo mercado.

Decreto 1234 del 14-09-2020

Decreto, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de septiembre de 2020

Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el espacio controlado de pruebas para actividades de innovación financiera.

En estos espacios se permitirá a empresas innovadoras operar temporalmente para probar sus desarrollos tecnológicos en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para lo anterior, deberán operar bajo ciertas reglas que limitan el número de usuarios o el período de tiempo en que se puede ofrecer el producto. De esta forma, se busca proteger a los consumidores financieros y darle integridad y estabilidad al sistema financiero.

Decreto 1233 del 14-09-2020

Decreto, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de septiembre de 2020

Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la cobertura del Programa Frech No VIS.

Decreto 1232 del 14-09-2020

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de septiembre de 2020

Por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial.

Sentencia C-394 del 09-09-2020

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de septiembre de 2020

Corte Constitucional expide la Sentencia C-394 de 2020, a través de la cual declara inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, mediante los cuales se modificaba el inciso 1 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto Legislativo 535 de 2020, en relación con las devoluciones y/o compensaciones abreviadas de saldos a favor.

Lo anterior, considerando que las limitaciones impuestas por el Decreto Legislativo 807 de 2020 recortando la vigencia inicialmente señalada por el Decreto Legislativo 535 atentaban contra la mitigación de los efectos derivados de la crisis económica que enfrenta el país. Además, en su motivación no se expusieron las razones que permitieran identificar algunas circunstancias nuevas o inesperadas que justifiquen que lo que en el pasado resultaba útil para atender la crisis posteriormente requería de su exclusión o limitación.

No obstante, la sentencia en mención declaró la exequibilidad de los artículos 3 al 8 del Decreto Legislativo 807 de 2020 bajo el sustento de que cumplieron con los juicios materiales aplicados por la Sala Plena.

Sentencia C-325 del 19-08-2020

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de septiembre de 2020

Corte Constitucional expide la Sentencia C-325 de 2020, en la cual declara la exequibilidad de las normas contenidas en el Decreto Legislativo 789 de 2020, el cual estableció la exclusión o exención del IVA entre junio de 2020 y hasta diciembre de 2020 o de 2021 para algunos bienes y servicios, expedido al amparo de la declaratoria de emergencia social y económica establecida con el Decreto 637 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19.

En dicha sentencia declaró exequible el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido de que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA. Por tal motivo, se exhortó al Gobierno nacional para que en el término máximo de 30 días se expida la reglamentación que permita a los prestadores de los servicios de hotelería y turismo optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.

Resolución 0869 del 30-09-2020

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 3 de septiembre de 2020

La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,09 % EA.

Por otra parte, para la modalidad de microcrédito la tasa será del 37,72 % para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto la del 32,42 % para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.