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Decreto 1174 del 27-08-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de agosto de 2020

A través del Decreto 1174 de 2020, el Ministerio del Trabajo reglamentó el piso de protección social para aquellos trabajadores dependientes o independientes que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Este piso de protección tiene como finalidad permitir que estos trabajadores accedan al sistema general de seguridad social mediante el sistema de salud en el régimen subsidiado, al servicio social de beneficios económicos y periódicos
–BEPS– para el acceso a una pensión, y a un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.

Decreto 1166 del 25-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de agosto de 2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide el Decreto 1166 de 2020, mediante el cual reglamenta el impuesto con destinación al turismo, señalado en el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006 y modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019.

Dicho decreto establece que el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social se causa por la compra de tiquetes aéreos de pasajeros en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior.

Este impuesto será cobrado en el momento en que el pasajero compre el tiquete aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior, y tendrá un valor de USD 15, o su equivalente en pesos colombianos, el cual será determinado conforme con la tasa representativa del mercado –TRM– vigente al momento de la compra del tiquete aéreo.

Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán la obligación de informar el valor de este impuesto al momento de la venta del tiquete.

Resolución 1462 del 25-08-2020

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 25 de agosto de 2020

A través de la Resolución 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección prorroga la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia por el COVID-19. A su vez, establece las directrices referentes a las medidas que deberán adoptarse para la prevención y control de la propagación del virus.

Entre dichas medidas se encuentran evitar los eventos de carácter público y privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas, así como la adecuación de una cultura de prevención por parte de las autoridades administrativas y la ciudadanía.

Concepto 42788 del 25-08-2020

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de agosto de 2020

A través del Concepto 42788 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de las medidas de protección al empleo adoptadas a través de la Circular 021 de 2020 con ocasión del estado de emergencia decretado por el COVID-19, y sus efectos en las empresas.

Concepto 1041 del 25-08-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de agosto de 2020

La Dian se pronuncia sobre las entidades que están obligadas a solicitar autorización de numeración de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, en el entendido de que la finalidad del documento soporte es servir de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

Resolución 000086 del 25-08-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 25 de agosto de 2020

Dian expidió la Resolución 000086 de 2020 para crear los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de impuestos de la Dian. Además, estableció el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo señaladas en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019.
Lo anterior, en concordancia con las facultades otorgadas por el Decreto 1014 de 2020, para crear los comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, definir su competencia y el trámite interno para realizar las respectivas solicitudes presentadas en cada una de las direcciones seccionales.

Concepto 1017 del 21-08-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de agosto de 2020

Dian expide el Concepto 1017 de 2020, mediante el cual indicó el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de las sumas que se pagaron por anticipo de renta sin atender la reducción especial que se permitió con ocasión de las medidas tomadas por el COVID-19 para ciertas actividades económicas.

Dicho concepto señala que se deberá proceder con la corrección de la declaración del impuesto de renta y complementario, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, debido a la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020.

En el evento en que se genere un menor valor a pagar, resultado de la aplicación del Decreto 766 de 2020 y lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario –ET–, se debe determinar si se generó un pago en exceso, el cual puede ser materia de devolución, dando aplicación al procedimiento previsto en el artículo 1.6.1.21.21. del Decreto 1625 de 2016.

Decreto 1157 del 21-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de agosto de 2020

Por medio del Decreto 1157 de agosto 21 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el régimen de megainversiones creado con la Ley 1943 de 2018 (inexequible a partir de enero 1 de 2020) y ratificado por medio de los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019.

A pesar de que este régimen se creó con la Ley 1943 de 2018 no tuvo completa aplicabilidad por el año gravable 2019 en razón a que el proyecto de decreto que se publicó en dicho año para reglamentar tal régimen no fue formalizado al cierre de 2019.

Así las cosas, mediante el nuevo decreto se aclaran y precisan los requisitos y el proceso que deben atender los contribuyentes del impuesto sobre la renta (sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes) para acogerse a dicho régimen y gozar de los beneficios que ofrece, por ejemplo, la aplicación de una tarifa de renta especial del 27 %, sin perjuicio de la tarifa del 9 % correspondiente a las rentas provenientes de los servicios hoteleros.

El término para la realización de la megainversión será de máximo 5 años gravables contados a partir del año en que se notifique el concepto técnico que reconoce el carácter de megainversión y que es expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 1154 del 20-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de agosto de 2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide el Decreto 1154 de 2020, mediante el cual reglamenta la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.

Dicho decreto señala que la circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda. La factura electrónica de venta como título valor sólo podrá circular una vez haya sido aceptada, expresa o tácitamente, por el adquirente/deudor/aceptante.

Para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor deberá consultarse su estado y trazabilidad en el Radian.

Decreto 1152 del 20-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de agosto de 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1152 de 2020, por medio del cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el PAP para el sector agropecuario.

Así pues, el decreto en cuestión aclara que en ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios del PAP de que trata el Decreto Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del sector agropecuario de que trata el Decreto Legislativo 803 de 2020 estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario. Dicho tratamiento tributario es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores.

Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas.