Supersociedades aclara aspectos relacionados con la cesión de acreencias en el trámite de reorganización, y los efectos de la reforma del acuerdo de reorganización.
Mediante el Oficio 220-134472 de 2021, la Superintendencia de Sociedades indicó que para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio se necesitará permiso del respectivo juez; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización de la parte actora.
Mediante la Resolución 2047 de 2021, el Ministerio del Trabajo modifica los artículos 2 y 5 de la Resolución 2605 de 2014 respecto a los lineamientos que deben seguir los empleadores para reportar vacantes laborales. Para esto, se establece que los empleadores deberán registrar dichas vacantes en el Servicio Público de Empleo –SPE–.
Mediante el Concepto 0477 de agosto 12 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reiteró las indicaciones de la consulta realizada a la misma entidad mediante el Concepto 0814 de agosto 29 de 2020 frente uso de la TRM en el reconocimiento contable de la mercancía importada, así:
• Inventario pagado de contado a un proveedor del exterior utilizando la moneda local para su giro: se utiliza la tasa de cambio de la transacción, la cual corresponde a la tasa de cambio de giro al proveedor.
• Inventario pagado por anticipado en una fecha previa a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro: se utiliza la tasa de cambio de la fecha cuando se giró el anticipo, la cual corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor.
• Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando la moneda local para su giro o inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda extranjera para su giro: se utiliza la tasa de cambio promedio en la fecha de reconocimiento del inventario o la tasa promedio del mes. En este caso es pertinente reconocer una cuenta por pagar al proveedor del exterior por ese valor; el pasivo, por ser monetario, debe actualizarse a la tasa de cierre afectando el resultado del período por diferencia en cambio.
Así las cosas, cuando la entidad asume la obligación con el proveedor y no puede evitar la obligación de realizar el pago, debe reconocerse la cuenta por pagar y el inventario en tránsito. Si el inventario se ha pagado de forma anticipada, se entenderá que debe reconocerse un inventario en tránsito y un menor valor del anticipo cuando si el proveedor ha cumplido con su obligación respecto del acuerdo suscrito en el momento de la transacción.
Dian expide el Concepto 1273 de 2021, mediante el cual aclara que las misiones diplomáticas están exentas de impuestos nacionales, entre estos, del impuesto sobre la renta y complementario.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 0479Agosto 12 de 2021 El CTCP expone la forma en que se debe realizar el reconocimiento contable de la cesión de acciones y el procedimiento para pagar dividendos a accionistas extranjeros. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (525 Kb)
La Resolución 000071 de 2021 prescribe para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación el formulario 260, Declaración anual consolidada, por el año gravable 2020 y/o fracción de año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración anual” y “Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior” que forman parte integral de dicha resolución.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando para ello la firma electrónica autorizada por la Dian.
EL CTCP aclara que cuando en los estados financieros de una entidad existen activos totalmente depreciados que continuan siendo usados, no es necesario realizar una revaluación del activo.
Dian expide el Concepto 1263 de 2021, mediante el cual reitera que el pago de aportes voluntarios no hace parte de la base para aplicar retención en la fuente.
El empleador tratará como renta exenta el valor de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias hasta una suma que, adicionada al valor de los aportes efectuados a las cuentas AFC y AVC, no exceda del 30 % del ingreso tributario anual y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
Mediante la Sentencia SL4328 de 2021, la Corte Suprema de Justicia precisa que un trabajador afiliado al sistema general de pensiones no puede endilgar a su empleador alguna responsabilidad respecto a la omisión de traslado de régimen pensional, pues dicho acto es voluntario y está a cargo del primero, quien decide en qué momento cambiar teniendo en cuenta las oportunidades y condiciones que prevé el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 y las reglas en el caso de beneficiarios del régimen de transición.