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Decreto Ley 551 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.

Así pues, estarán exentos de IVA un total de 211 insumos médicos necesarios para la atención de pacientes que padezcan COVID-19. Cabe señalar que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los siguientes períodos, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

El responsable del IVA que enajene los bienes exentos tendrá derecho a impuestos descontables, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en especial, los mencionados en el Decreto 438 de 2020.

Circular Externa 000003 del 14-04-2020

Circular, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de abril de 2020

A través de la Circular Externa 000003 de abril 14 de 2020, la Dian informó sobre el trámite y otorgamiento de las facilidades de pago contempladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicha resolución establece que, en atención a las medidas de prevención del COVID-19, para la gestión de las solicitudes de facilidades de pago los contribuyentes deberán remitir un correo electrónico al buzón dispuesto por la Dian para este tipo de solicitudes, el cual deberá cumplir con ciertos requisitos, además de incluir documentos como la acreditación de la calidad en la que actúa el solicitante, estados financieros de los dos últimos cortes contables firmados por el contador público, entre otros.

Resolución 000-0779 del 13-04-2020

Contaduría Pública, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 de abril de 2020

Por medio de la cual, la Junta Central de Contadores –JCC– suspende los términos de sus actuaciones administrativas relacionadas con los procesos disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario, hasta tanto permanezca la medida de aislamiento ordenada por el presidente de la República como consecuencia del COVID-19.

Decreto 540 del 13-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de abril de 2020

A través del Decreto 540 de 2020 se estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214). Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-1.

Así mismo, tal decreto establece que únicamente durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria las solicitudes de licencia para construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles serán resueltas por la entidad competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Así, dentro de las 72 horas siguientes, la autoridad competente deberá reconocer los efectos del silencio administrativo positivo.

Decreto Legislativo 538 del 12-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de abril de 2020

A través del Decreto legislativo 538 de abril 12 de 2020, Minsalud establece medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Decreto 535 de 10-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de abril de 2020

El Gobierno Nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020 a través del cual reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19. Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19.

Aplica para solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta que no sean calificadas como riesgo alto. La Dian podrá evaluar, en caso que se trate de contribuyentes considerados de alto riesgo, si suspende el proceso o si hace la devolución automática, efectuando un control de fiscalización al respecto. No se requiere anexar la relación de costos, gastos y deducciones en las solicitudes de renta durante la vigencia del decreto. Esta relación deberá ser allegada a la Dian dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia económica, social y ecológica, sin requerimiento previo.

No será necesario adjuntar la relación de gastos, ya que sólo se enviará dentro de los 30 días siguientes a la finalización oficial de la emergencia.

Concepto 02EE2020410600000024952 del 10-04-2020

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de abril de 2020

A través del Concepto 02EE2020410600000024952 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al pago del auxilio de transporte por el teletrabajo o trabajo en casa, medidas adoptadas a través de la Circular 021 de 2020 como protección del empleo.

Decreto 530 de 08-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de abril de 2020

A través del Decreto Legislativo 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 –GMF–, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro –Esal–. Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4×1.000, cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.

Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas para así obtener el beneficio. Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.

Las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen

Circular Externa 100-000007 de 08-04-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de abril de 2020

Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar por segunda vez el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

Concepto 411 de 06-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de abril de 2020

A través del Concepto 411 de 2020 la Dian se pronunció sobre varios aspectos relativos al pago y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes, y demás precisiones destacadas en el Decreto 520 de 2020.

Así pues, el concepto en cuestión señala que el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario de 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 45 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.
Además, para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como de los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, que tendrá lugar entre abril y mayo de 2020, debe tenerse en cuenta que si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario del 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 50 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.