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Decreto 520 de 06-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de abril de 2020

A través del Decreto 520 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y de activos en el exterior a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen tributario especial.

Acorde a lo anterior, se aplaza hasta junio de 2020 la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2019, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y esperando que para tal fecha se haya superado el aislamiento obligatorio ordenado a causa de la rápida expansión del COVID-19, esto sin perjuicio del pago de la segunda cuota, la cual deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo del año en curso.

Decreto 518 de 04-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de abril de 2020

El ingreso solidario es un ingreso de $160.000 “no condicionado”, es decir, sin ningún requisito previo. “Vamos a llegar a tres millones de colombianos a quienes identificaremos con la base del Sisbén”, explicó a los medios de comunicación el subdirector sectorial del Departamento Nacional de Planeación, Daniel Gómez. El funcionario señaló que quienes quieran saber si son beneficiarios de este programa, deben ingresar a https://ingresosolidario.dnp.gov.co/ y escribir su número de cédula para verificar si está en la lista de las personas que recibirán este dinero.

Quienes se encuentren bancarizados obtendrán el monto a través de su cuenta. Los que no, recibirán un mensaje de texto que les informará que son beneficiarios, con unas instrucciones para descargar una billetera digital. En un principio, la medida está contemplada únicamente para ser aplicada en abril, y a finales de este mes se evaluará si continúa en mayo. “Es un ingreso básico, no estamos diciendo que sea suficiente para el largo plazo”, indicó Gómez.

Concepto 0363 del 03-04-2020

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de abril de 2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que una entidad clasificada en el grupo 2 de convergencia debe contabilizar los arrendamientos financieros conforme a la sección 20 del Estándar para Pymes.

La citada norma señala que los arrendamientos financieros deben reconocerse simultáneamente como un activo y un pasivo medidos por el menor importe entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, más los costos relacionados con la negociación y acuerdo del arrendamiento.

Circular 29 de 03-04-2020

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de abril de 2020

A través de la Resolución 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales –ARL– respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.

Lo anterior, debido a que el apoyo que deben prestar las ARL se encuentra principalmente dirigido a aquellos trabajadores que, por sus laborales, están expuestos de manera directa al contagio del COVID-19, como, por ejemplo, los empleados del sector salud.

Decreto Ley 507 del 01-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 507 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada por el COVID-19.

Lo anterior, en aras de evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la actual situación de emergencia.

Así pues, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fijarán los listados de los productos de primera necesidad, en el marco de sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades del Estado de emergencia económica. Además, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– realizará cada 5 días un seguimiento a los precios de los listados de productos de primera necesidad, así como los precios de los insumos requeridos para la elaboración de dichos productos, identificando así variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico.

Concepto 0359 del 01-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de abril de 2020

El CTCP señala que para evaluar cómo afecta el COVID-19 a los estados financieros de 2019 se debe consultar la sección 32 del Estándar para Pymes, que explica que los hechos posteriores son aquellos que tienen lugar entre el cierre de los estados financieros y su fecha de autorización. Existen dos tipos de hechos posteriores, a saber: los ajustables y los no ajustables.

Si la situación existía a la fecha de cierre, se considera un hecho ajustable, que requiere que se modifiquen las cifras de los estados financieros. Si, por el contrario, la situación no existía a la fecha de cierre, entonces podrá clasificarse como un hecho no ajustable que exige que se realicen revelaciones en los estados financieros si el hecho es material, salvo que la hipótesis de negocio en marcha ya no sea aplicable.

Si la entidad ya había autorizado sus estados financieros para el momento en que empezaron a verse los primeros impactos del COVID-19, entonces no deberá realizar ningún ajuste en sus informes. Si, por el contrario, la entidad no había autorizado sus estados financieros para ese momento, entonces deberá evaluar si es necesario que realice revelaciones al respecto o que considere una base distinta para la preparación de sus estados financieros.

Resolución 385 del 01-04-2020

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de abril de 2020

A través de la Resolución 385 de 2020, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– estableció que los términos de los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, de interposición de recursos de reconsideración o de revocatoria directa y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, es decir, hasta el 30 de mayo del año en curso.

Decreto 500 del 31-03-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de marzo de 2020

A través del Decreto 500 de 2020, el Ministerio del Trabajo estableció que las administradoras de riesgos laborales de carácter público deberán dar aplicación a lo previsto en el Decreto 488 de 2020, en lo que concierne a la destinación de determinados porcentajes de las cotizaciones para la implementación de medidas de promoción y prevención del COVID-19 para aquellos trabajadores que, por sus labores, se encuentran directamente expuestos al contagio de la enfermedad.

Resolución 000040 del 30-04-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de marzo de 2020

Dian expide la Resolución 000040 de 2020, a través de la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica generado por la propagación del COVID-19.

Así, dicha resolución establece que, cuando la inscripción en el RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA (de los que tratan el artículo 326 y el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–) se realice a través de apoderado, podrán aportar en copia simple los documentos previstos en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial.

Circular Externa 003 de 30-03-2020

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de marzo de 2020

Como parte de las medidas que ha tomado la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio extiende hasta el 3 de julio de 2020 el plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos –RNBD–.