Todas las personas, por regla general, deberían estar obligadas a llevar contabilidad financiera, con excepción de las personas que, siendo trabajadoras, carezcan de bienes distintos de su casa de habitación y de un automóvil.
Dadas nuestras condiciones, las universidades deberíamos colectivizar los trabajos de los contadores, académicos o en ejercicio, para lograr materiales robustos, en mayores cantidades, asegurando un impacto más profundo.
Mientras los organismos de normalización, supervisión y disciplina no asuman como primera tarea contribuir al desarrollo de la profesión, orientándola y protegiéndola, nos quedaremos con el mar de normas, con los miles de hallazgos, con sanciones inmensas, que durante años han sido incapaces de lograr cambios de fondo a favor del público.
Aunque muchos sostienen que la aplicación del método de participación requerido por los Estándares Internacionales no implica cambios importantes respecto de los procedimientos del método de participación patrimonial que se aplicaban de acuerdo con el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993; en mi opinión, si existen diferencias significativas.
Un grave riesgo tributario acabaría con los negocios de comerciantes, personas naturales, rentistas de capital y profesionales independientes, pues en su definición de base imponible, la reforma tributaria restringe al 10% las deducciones y rentas exentas sin consultar la realidad económica de estos.
Se podría pensar que el proyecto de reforma está apoyando la doble tributación para Colombia. Pareciera ser que la doble tributación económica es aceptada a nivel internacional, vemos que los CDI se fundamentan en evitar la doble tributación jurídica, más no en la económica, en Colombia también se evita, a través del Art 254 del E.T.
La reforma tributaria ha sido incapaz de repensar la contabilidad tributaria. Ha seguido pegada de ideas antiguas, más que mandadas a recoger.
Como se ve, la propuesta hace posible excluir del procedimiento previsto en la mencionada Ley 1314 a las reglamentaciones de los sistemas de control o conciliación que se pretenden establecer. Ya son varias las modificaciones que se han “deslizado” en normas anteriores, como, por ejemplo, cuando se confió al CTCP expedir orientaciones técnicas respecto de los informes de los revisores fiscales.
A lo largo de los años hemos censurado la falta de conceptos de nuestras autoridades, que, en lugar de hacer contabilizar sus estímulos o desalientos en líneas especiales, resuelven alterar las cifras contables. Así lo ha hecho notoriamente la Superintendencia Financiera de Colombia y así lo viene haciendo la autoridad tributaria.
La reforma tributaria pretende que la distribución de utilidades sobre las que la empresa no ha tributado sean gravadas en cabeza de los socios. Esto podría resultar favorable si se genera un ahorro en términos nominales, debido a la diferencia entre utilidad comercial y la fiscal.