La venta al menudeo sigue siendo de extrema importancia en la vida diaria de muchos comerciantes. Para estos el control del inventario es muy difícil, empezando porque a veces los artículos se compran en unidades diferentes de las que se comercializan.
La simplificación de la contabilidad es un imperativo que no puede sacrificar la realidad económica. Empecemos por incorporar en los costos el trabajo físico del campesino, sus largas jornadas de sol a sol, aún contra la naturaleza, procurando defender sus animales y plantas. Si una empresa paga el sueldo de un jornalero, entonces se lo deducimos. Pero el trabajo de un campesino en su propio cultivo o hato es ignorado.
Hay que rechazar la idea de que una persona genera pérdidas. En tal caso parecería que se tratara de un fraude. Las personas sufren pérdidas, que el Estado ha pretendido que superen a punta de créditos, cuando en realidad están necesitando ayudas. Cuánto quisiéramos que el seguro agropecuario tuviera mayor cobertura.
El proyecto de reforma ha sido incapaz de distinguir entre los hechos económicos, que deben ser reflejados en la contabilidad, y las cargas o estímulos propios de la política tributaria, que deberían operar como disminuciones o aumentos de la base gravable.
Un análisis de la propuesta de reforma tributaria en el caso de las personas naturales revela que las metodologías vigentes no son comparables en términos estadísticos con los cambios que se introducirían. Esta situación puede comprobarse en el caso de los independientes y asalariados.
El tema pensional hace agua por muchas partes, la multitud de legislaciones extranjeras son una gran cantera de ideas que valdría la pena revisar con amplitud, pues, sus disposiciones normativas nos servirían de ejemplo.
Cuando hay ocultamiento, se incumple la razón originaria del deber de llevar contabilidad, cual fue la necesidad de proteger al público contra situaciones de insolvencia, objetivo que lejos de desaparecer se ha fortalecido con el paso del tiempo.
En el proyecto de reforma tributaria estructural se dice: “3. Otros instrumentos financieros. Los ingresos, costos y gastos generados por la medición de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino en lo correspondiente al gasto financiero que se hubiese generado aplicando el modelo del costo amortizado, de acuerdo a la técnica contable.” (artículo 31 del proyecto que propone modificar el artículo 33 del Estatuto Tributario).
Los ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser registrados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser registrados en el estado de resultados.
Con el proyecto de reforma tributaria habría un verdadero cambio en el IVA, este se aplicaría sobre «todos los bienes» y no solamente sobre «los bienes corporales muebles», de esta manera sería necesario pagar dicho impuesto en las transacciones con incorporales, intangibles e inmuebles.