El revisor fiscal puede hacer uso del trabajo de los auditores internos cuando lo considere adecuado, teniendo en cuenta que él es responsable por la utilización de este y que esto no lo exime de obtener evidencia válida y suficiente, y de cumplir su responsabilidad profesional como revisor fiscal.
La sección 130 del Código de Ética Profesional de IESBA se refiere al principio de competencia y diligencia profesionales que debe cumplir el contador público en el ejercicio de sus funciones. Es importante que el contador conozca y comprenda este principio a la hora de ejercer su profesión.
Vivir refunfuñando por las deficiencias de la administración nacional, con la tributaria a la cabeza, es un ingrediente que, al juntarse con el desgano por pagar impuestos, produce un sentimiento adverso respecto de los contadores públicos; esto a su vez se traduce en bajos honorarios.
Una firma de contadores necesita ser gerenciada como cualquier otra empresa. Es importante tener grupos de mercadeo capaces de diseñar programas para conseguir nuevos clientes y servicios. Debido a la regulación legal de la profesión, los contadores no están preparados para conquistar mercados.
Cuando un contador suscribe un contrato con su cliente se deben pactar las obligaciones a las cuales se compromete una vez el contrato se termina, sin importar si este finaliza antes de su vencimiento o en la fecha contractualmente pactada.
Aunque la NIA 530, como todas las otras NIA, fue preparada con destino a los auditores financieros, puede aplicarse al ejercicio de la revisoría fiscal; pues el revisor fiscal, en el cumplimiento de sus funciones, también utiliza normalmente la técnica de muestreo, solo que a una mayor escala.
Aunque la NIA 520, como todas las otras NIA, fue preparada con destino a los auditores financieros, puede aplicarse al ejercicio de la revisoría fiscal, pues el revisor fiscal en el cumplimiento de sus funciones también necesita aplicar, en muchas ocasiones, procedimientos analíticos.
La doctrina, reconocida por varios como fuente material del derecho, no es de obligatorio cumplimiento. Así ha sido hace mucho tiempo. Sin embargo, los conceptos hablan por sí mismos. Cuando los lectores encuentran manifestaciones bien escritas y fundamentadas, les atribuyen una gran autoridad.
La contratación de personal en el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es una mecánica demasiado débil; permite escoger a los contratistas previamente, convirtiendo lo demás en puro formalismo. Obviamente se despiertan muchas sospechas sobre la trasparencia y la objetividad del proceso.
Los diálogos se están diluyendo en una mesa de negociación, que no representa a la entereza del país, con dificultades para llegar a acuerdos lógicos y viables, con algunas exigencias, algunas ya cumplidas, como el retiro de la reforma tributaria y al régimen de salud.