En esta Cápsula 005 estudiaremos los cuatro primeros temas y en la 006 iniciaremos lo relacionado con requerimientos. A la par con los requerimientos iremos considerando las guías de aplicación y anotaciones explicativas correspondientes.
No es poca cosa dejar de usar una base contable y pasar a otra. Muchos son incapaces de relacionar las cifras anteriores con las actuales y de asumir que la esencia de las cosas no cambia porque de ellas se haga una distinta expresión o representación financiera.
Uno de los asuntos más importantes de un régimen de impuesto sobre las utilidades de las personas jurídicas (que nosotros denominamos impuesto sobre la renta) es cómo se gravan los resultados del ejercicio y los dividendos (utilidades repartidas).
A continuación se presentan una serie de recomendaciones para los contadores y revisores fiscales que prestan sus servicios en propiedades horizontales. Su incumplimiento genera en muchas ocasiones sanciones por parte de la Junta Central de Contadores de Colombia.
Siguiendo con el asunto, en esta opinión voy a transcribir algunos comentarios que me han llegado (a nivel nacional), unos directamente a mi correo y otros como comentarios en el mismo portal donde se publicaron las primeras dos partes. (Nota: los autores no me han autorizado a publicar sus nombres, pero quien lo desee se los puedo comprobar). Cito tales comentarios porque los considero muy representativos de la realidad de la profesión del contador público en Colombia.
Estamos en proceso de iniciar los trabajos de auditoría para el año que termina al 31 de diciembre del 2016. Sin embargo, antes de iniciar debemos tener claros varios puntos con el fin de asegurar un desempeño eficaz. A continuación se presentan una serie de puntos clave a tener en cuenta por parte del auditor.
Frente a una consulta efectuada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– sobre los efectos tributarios del reconocimiento de ingresos, esta entidad ha dicho que “considera que no es competente para dar respuesta a la pregunta relacionada con temas fiscales, por lo que estamos dando traslado de su inquietud a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–” (Concepto CTCP 419 mayo 18/ 2016).
El próximo 9 de agosto del 2016 comienzan los vencimientos de las personas naturales; los plazos van hasta el mes de octubre dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, comenzando por el 99 y el 00.
Continuando con el tema, pregunto a otros “actores” que tienen que ver en este estado de cosas: Casas de Software. ¿Qué han hecho de verdad; ¿Y cómo los están cobrando?; DIAN. A las universidades e instituciones educativas se me pasó una pregunta. Entre otros.
Los contribuyentes, ven desde afuera las responsabilidades que tienen los contadores públicos, se preguntan por qué tanta anticipación para reunir la información. Las reglas del juego cambian año tras año y, en el caso particular de la preparación de la declaración de renta y su complementario de ganancia ocasional del año gravable 2015, se aplicarán los cambios que la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 efectuó a varios de los aspectos sustantivos del impuesto de renta.