El revisor fiscal debe cumplir muchas actividades con motivo del cierre de año y con mayor razón en el 2020, en el que sufrimos los efectos del aislamiento preventivo obligatorio por motivos del COVID-19. En esta columna espongo las que, en mi opinión, son las más importantes.
La existencia de interpretaciones contradictorias por una misma entidad del orden nacional conlleva a un necesario reforzamiento de los principios de la seguridad jurídica, adoptando una interpretación armónica de las normativas aplicables a los procesos administrativos de propiedad industrial.
Las regulaciones tributarias han generado, sin que ese fuera su propósito, un esquema que termina subsidiando a la informalidad y gravando a las empresas formales, premiando al sector menos productivo y castigando al más productivo de la economía.
No es correcto que el revisor fiscal incluya en un solo documento el dictamen a los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios. El primero es de ilimitado conocimiento, mientras el segundo solo debe ser conocido por los propietarios de la entidad.
La fiscalización o vigilancia privada de las entidades debe seguir confiada a los contadores. Ellos deben aferrarse a su disciplina y rechazar los intentos de convertirlos en practicantes de otros oficios.
Todas las personas, aunque no tengamos funciones de dirección ni subordinados, somos responsables por los daños que causemos a los demás. Tratándose de la prestación de servicios profesionales, debemos ser competentes para realizar lo que aceptamos y poner el mayor cuidado o diligencia al obrar.
Es relevante seguir promoviendo el uso de los medios de pago electrónicos.
Hay que generar ecosistemas de pagos digitales que involucren a toda la cadena productiva de las diferentes industrias del país; lograr que los consumidores realicen transacciones rápidas y a bajo o cero costos.
El enfoque básico de un revisor fiscal, como lo ha sido desde el nacimiento de los auditores, es contribuir a la evaluación de la gestión de los administradores. El punto de partida es el informe de gestión, tal como lo entiende la Ley 222 de 1995.
Es muy común prepararse para declarar. En estas ocasiones se llega a análisis más profundos de los que se acostumbra normalmente. Por lo mismo, no es raro que durante este esfuerzo se conozcan datos que antes se ignoraban. Pasarlos por alto o deliberadamente ocultarlos puede o no ser indebido.
Hay profesionales molestos con la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– porque es evidente que no pueden dedicarse a examinar la procedencia de los dineros que recibe una entidad. Una cosa es colaborar y otra tratar de que el contador olvide su profesión y se dedique a ser policía.