Muchos estamos en casa trabajando, bajo la modalidad del teletrabajo. La crisis de salud pública generada por el COVID-19 nos obligó, para bien o para mal (pero por fortuna), a mantener nuestro ejercicio laboral en nuestras casas. Algunos aseguran que ahora están trabajando más.
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La mayoría de las veces los contadores hacen lo que es obligatorio y no aportan nada más. Por esto, los empresarios no ven que estos profesionales aporten valor en términos de aumentar los ingresos o la rentabilidad. Para las organizaciones, los contadores ni siquiera producen lo que cuestan.
La grave crisis generada por el coronavirus es una oportunidad para la profesión contable, y para nosotros de manera individual. A continuación, damos algunas recomendaciones para colaborar con nuestros colegas en estos momentos complejos que vivimos.
El Decreto 444 de 2020 NO le entrega dinero de las finanzas públicas a los bancos, sino que garantiza la liquidez del sistema financiero y reordena el gasto público en este momento de crisis originada por el COVID-19. La Contaduría Pública juega un papel preponderante ante el manejo de estos recursos.
El Código de Ética del IESBA establece dos clases de salvaguardas, a saber: a) las instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias y b) las que se presentan en el entorno del trabajo. En esta opinión explico cómo aplicar cada una.
El cobro del impuesto en el régimen simple no tiene en cuenta la capacidad adquisitiva.
Pretender que las personas aumenten sus costos sin que se avizore un aumento de las entradas es simplemente desear que la situación social y económica del pueblo se deteriore.
La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000002 de 2020, mediante la cual precisó algunos aspectos de la aplicación del Decreto 398 de 2020, referentes a la forma en que se puede adelantar las reuniones no presenciales en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995.
Durante el período que dure la suspensión de un contrato laboral, el empleado no está obligado a trabajar, teletrabajar o trabajar desde su casa, pero el empresario tampoco está obligado a pagar salarios ni auxilio de transporte, ni a aportar a riesgos laborales.
Como medida de prevención frente a la propagación y contagio del COVID-19 no pueden llevarse a cabo reuniones donde participen más de 50 personas. Por lo tanto, las asambleas y juntas de socios deberán realizarse virtualmente. El Mincomercio determinó las medidas que deberán tomarse para el efecto.