Son muchos los casos en los que se advierte la deficiente preparación de los contadores públicos tratándose de revisoría fiscal. Mal hace la profesión tolerando decisiones, que responden criterios distintos a lograr la formación para ser competente en el ejercicio de las actividades propias de los contadores.
Así como existen normas que exigen la preparación de información contable, hay otras que demandan la participación de un contador público. Respecto a todas estas, el CTCP debe pronunciarse buscando su cumplimiento. Hay que evitar los pliegos amañados.
Es absurda la exigencia que se ha impuesto a revisores fiscales removidos, a quienes las autoridades han exigido seguir respondiendo por estados financieros que no fueron cerrados ni certificados oportunamente. Pensamos que, al quedar en firme la remoción, terminan las obligaciones del profesional.
Aunque las NIA aplican a la labor del auditor externo y del revisor fiscal, se hace necesario dejar en evidencia que existen diferencias entre estos dos actores, sobre todo cuando se ponen en discusión las responsabilidades atribuidas al revisor fiscal.
Hay clientes que acuden a los contadores para que sus declaraciones queden bien elaboradas. En cambio, otros pretenden que los profesionales de la contaduría se las ingenien para determinar menores impuestos. Esta y otras situaciones impactan en la profesión y no hay propuestas para mejorarlas.
La diversidad étnica, cultural, social, económica, de los estudiantes y profesionales contadores, es una de las notas indudables de la profesión colombiana. La procedencia de las personas y su historia no dice nada de su integridad ni de su competencia.
Un sistema tributario tiene como fundamento la verdadera capacidad contributiva de cada individuo, que empieza al superar el nivel de vida digna que nos hemos arriesgado a postular como el estrato 4 en Colombia. Esta forma dista de las teorías económicas con motivo de la reforma tributaria que se aproxima.
A propósito de la tecnología de la información, existen muchos asuntos que en Colombia no tenemos claros, algunos seguramente por nuestra ignorancia legislativa, la cual es inmensa.
La Norma Internacional de Auditoría 800 (revisada) aborda las consideraciones especiales sobre auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. Debe interpretarse en conjunto con la NIA 200, 315 y 700.
La obligación de construir la herramienta de control de detalle durante 2018, que no sería otra cosa que un libro tributario, tiene tiempos muy limitados porque prácticamente estamos en el final del año. Incumplir la obligación formal de la conciliación fiscal es sancionable.