Hay que distinguir entre los obligados a llevar contabilidad y quienes dictaminan los estados financieros. Los primeros, pueden ser contadores públicos, y firmar en calidad de administradores y contadores, certificando los estados financieros; lo que no pueden hacer es obrar como administradores y auditores.
Muchos contadores no llevan una contabilidad de costos, bastándoles la contabilidad financiera; casi que el asunto se mira desde la caja. Otros, mucho mejor gestionados, utilizan patrones como la hora de dedicación, tasada según la categoría del miembro del equipo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública está perdiendo la posibilidad de posicionarse muy bien en la mente de los profesionales de la contabilidad colombianos. La estrategia de remitir a los consultantes a pronunciamientos anteriores es muy cuestionable.
El propósito inicial de la factura era probar una operación, cuando la ley no exigía la solemnidad escrita, hoy en día tiene la vocación de convertirse en un título valor por lo que se encuentra ampliamente reglamentada tanto en el Código de Comercio, Estatuto Tributario, decretos y resoluciones.
La ley 1314 de 2009 estableció un procedimiento que implica una mayor participación. Entre estas formas de participación, se encuentra la organización de comités técnicos ad honorem, conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
La idea de que en una persona radiquen todas las funciones de una entidad, bien sea pública o privada, es descabellada. Lo anterior crea estructuras monárquicas, arbitrarias, en las que se desconoce la realidad; nadie puede hacer ni supervisarlo todo.
La respuesta del CTCP nos parece muy equivocada, pues respecto de los períodos anteriores será el contrato el que defina de qué y cómo se encargará el nuevo revisor, sin que se tenga que asumir la realización del 100 % de las acciones que probablemente se hubieren desarrollado en su momento
El contador no solo debe conocer los lineamientos del marco conceptual de los Estándares Internacionales en cuanto a medición de instrumentos financieros, sino aplicar dichos conceptos evaluando los factores de riesgo que pueden afectar a la entidad y estar atento a variables estadísticas.
En materia de recaudo tributario, los números no favorecen los dos períodos de gobierno del presidente Santos. La primera reforma tributaria no reactivó la economía ni el recaudo; la estructura se mantiene, el 92 % del recaudo lo componen tres tributos, renta (mas CREE), IVA (mas impoconsumo) y GMF.
La Corte precisó que debe avisarse de la renuncia y que el contador seguirá inscrito como revisor, aunque sin responsabilidad por el ejercicio del cargo. La Corte no dispuso el retiro de la inscripción como lo dio a entender el CTCP.