El 6 de diciembre de 2017 publicamos la opinión de la Dra. Luz Mila Vargas Debido proceso e integración normativa en los procesos de la JCC. Con base en esta opinión, Héctor Bermúdez Gómez se expresa sobre la confusión terminológica que afecta los procesos que adelanta el Tribunal Disciplinario.
Comienzan las improvisaciones en torno a los sistemas de información que soportarán las diferencias contables y fiscales. Los requerimientos técnicos al final del ejercicio contable cuando ya no se puedan realizar modificaciones implicarían errores que podrían ser muy costosos para los contribuyentes.
Los reglamentos no pueden modificar las leyes (no pueden abrogarlas, derogarlas o modificarlas), están subordinados a ellas, aquellos tienen como fin señalar la manera de cumplir una ley, es decir, son instrumentos de ejecución. Cuando los reglamentos exceden límites, podrá solicitarse su nulidad.
Para dominar la contabilidad administrativa hay que conocer de administración. Sin embargo, los programas de contaduría han reducido el tiempo dedicado a esta área, lo que genera una gran debilidad.
La JCC decidió hace un tiempo no resolver consultas y remitir las que recibe al CTCP. Tal proceder es inconstitucional, porque es evidente que la Junta debe resolver las consultas que se le hagan en los asuntos de su competencia, especialmente sobre las normas éticas.
Como Tribunal Disciplinario de la profesión contable, es función de la JCC ejercer la inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos. Existe un orden en la aplicación de las normas disciplinarias.
El cierre del año 2017 contiene varios temas nuevos producto de la reforma tributaria, algunos de ellos pueden originar sanciones y problemas contables y técnicos cuyo no tratamiento anticipado daría lugar a congestiones y demoras en la elaboración de los balances definitivos del período.
Cuando se quita o pone requisitos en una norma, alguna razón se tiene para obrar así. ¿Cuál puede ser la causa que lleve a no hacer pública su motivación? Aunque incomode, debemos decir que se trata de transparencia. Los ciudadanos tienen derecho a saber con qué criterios se les sujeta a unas normas.
No está bien que las escuelas de contadores, en busca de un profesional mejor, terminen acreditando estudiantes más fuertes en economía y finanzas, y negocios, que en contabilidad.
La NIA 700 establece que el informe debe contener una sección en la que se indique específicamente cuál es la responsabilidad de la dirección del ente en relación con la preparación y presentación de los estados financieros.