Ministerio de Protección Social. Reglamento Interno de Trabajo – Comité de Convivencia Laboral.
Ministerio de Protección Social. Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la renuncia de las prestaciones contempladas en el literal b) del Artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo por invalidez o enfermedades que sufra el trabajador al momento de vincularse en otra empresa, ya no tiene aplicación en la actualidad, máxime cuando el Artículo 164 de la Ley 100 de 1993 establece que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las empresas promotoras de salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados.
Ministerio de Protección Social. Si el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato de trabajo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, éste será considerado como un día hábil, y en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.
Ministerio de Protección Social. Carece de sentido el que subsista la obligación por parte del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor para quien encontrándose incapacitado, se vea imposibilitado a prestar sus servicios, máxime cuando la finalidad que persigue esta prestación es su utilización durante la jornada de trabajo.
Ministerio de Protección Social. Las pensiones del sector privado fueron incrementadas mediante la Circular 00000003 del 14 de enero de 2011.
Ministerio de Protección Social. Los empleadores tienen la libertad de decidir sobre admisión de los trabajadores y puede mediante su reglamento interno de trabajo establecer los requisitos de admisión, pero no existe norma legal que obligue a la realización de concurso de méritos.
Ministerio de Protección Social. Despido colectivo.
Ministerio de Protección Social. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán ejercer prácticas de selección adversas, discriminatorias o restrictivas, ni negarse en la afiliación, toda vez que la norma es precisa en señalar que basta con efectuar la solicitud de afiliación y con estar a paz y salvo, para que cualquier empleador o sector empresarial sea parte de las diferentes Cajas.
Ministerio de Protección Social. Vencido el primer periodo del fuero de maternidad, es decir, durante el embarazo y los tres (3) meses posteriores al parto, desaparece para el empleador la obligación de solicitar el permiso de que trata el artículo 241, sobre el despido de la trabajadora, sin que ello implique que no pueda solicitarlo, pero continúa vigente la prohibición de despedir a la trabajadora, en este caso, por motivo de la lactancia.
Ministerio de Protección Social. Mediante la cual consulta si el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial quedó exento de registro ante el Ministerio de la Protección Social según la Ley 1429 de 2010.