DIAN. Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2012.
DIAN. Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2012.
DIAN. Por la cual se señala el procedimiento para el control de los contingentes arancelarios de cuartos traseros de pollo y arroz en los términos del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se prorrogan los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante los Decretos 825 y 1627 de 2012.
Ministerio del Trabajo. Por el cual se reglamenta el inciso primero del parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se adopta el Manual de Condiciones para el Diseño y Adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.
Supersociedades. No es viable que la sucursal en Colombia, asuma los gastos de operación.
Superfinanciera. Modificación al Plan Único de Cuentas (PUC) de los establecimientos de crédito para la contabilización de los depósitos electrónicos.