DIAN. Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2011.
DIAN. Reserva legal.
Supersociedades. Aprobación de los balances de fin de ejercicio cuando la mayoría de los socios por ser directivos de la sociedad, están bajo la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio.
Supersociedades. Solución de diferencias en las SAS.
DIAN. Definición de vivienda de interés social – Vis- para efecto de fevolución o compensación de iva pagado en adquisición de materiales para la construcción.
DIAN. Obligación para inversionistas extranjeros de presentar declaración de renta en el año gravable en que perciban los ingresos.
Presidencia de la República. Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011.