El administrador de una propiedad horizontal es aquella figura de representación de la copropiedad mediante la cual se promueve la conservación de la misma. Ahora bien, este tiene a su cargo ciertas tareas que lo obligan a procurar el buen y correcto funcionamiento de la copropiedad.
Las decisiones tomadas en la asamblea, sean relacionadas con la interpretación de la ley, lo estipulado en el reglamento o las sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, son susceptibles de impugnación, tanto por el administrador, el revisor fiscal o algún propietario.
Durante la asamblea general de propietarios, uno de los temas de la agenda es la elección del consejo de administración; este debe estar compuesto por un número impar, y aunque no es obligatoria su constitución en todos los tipos de conjuntos o edificios, es usual que en muchas copropiedades se opte por esta figura.
Al momento de vender un inmueble no puede olvidar los siguientes 3 aspectos claves del contrato de compraventa; recuerde que este requiere, además del consenso entre las partes sobre la cosa y el precio, el cumplimiento de una formalidad, como es elevarlo a escritura pública.
“En la toma de decisiones es importante la presencia de un quórum determinado para que estas resulten válidas; de lo contrario, algún propietario podría refutarlas y solicitar su anulación. Cabe recordar que dicho quórum debe representar por lo menos el 70% de los coeficientes de la propiedad”.
La administración de una propiedad horizontal no puede prohibir la tenencia de animales; en caso de hacerlo, le vulneraría derechos fundamentales a sus moradores. Ahora bien, puede dar unos parámetros de cuidado de las mascotas para procurar la convivencia.
El administrador es el encargado de recaudar las cuotas de administración, monto que se destina para el pago de los gastos de la colectividad, por ejemplo, el aseo, la vigilancia, la poda, entre otros. Mientras no exista un administrador definitivo, es el provisional quien se hace cargo de este recaudo.
Cada año, en los tres primeros meses, el administrador de la propiedad horizontal debe convocar a todos los copropietarios a la asamblea general; si esto no ocurre, los propietarios deben reunirse el 1 de abril en las instalaciones de la propiedad y llevar a cabo una reunión por derecho propio.
La siguiente es una carta de citación a la asamblea general de una propiedad horizontal, la cual contiene los datos necesarios para dar a conocer la fecha, hora y lugar de realización de esta, como también un poder para que el propietario que no pueda asistir faculte a un tercero para su representación.
Durante los tres primeros meses del año, el administrador debe convocar a todos los propietarios a la asamblea general. En esta se tocan temas como: cuota de administración, elección del consejo de administración, aprobación del presupuesto para el año siguiente, y la posible fijación de cuotas extras, entre otros.