Con el Proyecto de Ley 120 del 2015 se analizan cinco elementos de discusión alrededor de la propiedad horizontal. ¿Vendrán cambios en este ámbito?
La Ley 675 del 2001, en su artículo 52 indica que en las Propiedades Horizontales, sean de carácter residencial, comercial o mixto, mientras el Órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá las funciones de este, el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero para que administre los bienes comunes.
Las ESAL son asociaciones que realizan actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o la comunidad, y que no buscan el reparto de utilidades entre sus miembros. Exponemos los beneficios, la forma de constituir y los trámites que hay que cumplir.
Los incrementos que se hagan por concepto de arriendo no pueden superar el IPC del año anterior. No es recomendable que el arrendatario pague un valor determinado y también sufrague el 100% de las cuotas de administración, incluyendo incrementos.
Los bienes comunes de uso exclusivo son los elementos y zonas, de un edificio o conjunto, no necesarios para la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular. Pertenecen a los propietarios de bienes privados que puedan disfrutarlos.
La sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se da por el mal uso de los bienes comunes y privados. Cuando los propietarios, tenedores o terceros, no actúan de conformidad con los estatutos de PH y de la ley, esto dará lugar a que el administrador mediante escrito previo, le solicite al infractor el correcto cumplimiento de las normas.
Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.
las copropiedades de uso comercial o mixto de treinta o más bienes privados, están obligadas a constituir un consejo de copropiedades, al cual no solo pertenecerán los propietarios, sino también sus representantes, es decir, los delegados dotados de poder amplio y suficiente para participar en la asamblea general. Los casos que no superan los treinta bienes, podrán adoptar la figura a voluntad.
El Consejo de Estado acorde al reglamento de propiedad horizontal, podrá tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines. Actuará como representante de la asamblea general, se encargará de regir las relaciones entre esta y el administrador.
Dada la particular estructura de las propiedades horizontales, en las que los órganos administrativos no tienen un enfoque de evaluación empresarial, es dudoso determinar a quién le corresponde la aprobación de las políticas contables en el proceso de implementación de las normas internacionales.
Cuando el asociado, bien de una sociedad mercantil, como de una propiedad horizontal no pueda asistir a reunión del máximo órgano social, tiene derecho a delegar su participación a un apoderado o representante. Conozca los requisitos y restricciones.