Los arrendadores podrán incrementar el precio por el cual alquilaron sus bienes raíces tomando como base el IPC del 2015, correspondiente al 6,77%.
Esta alza no depende del Gobierno sino de la autonomía de las Asambleas. Muchos creen erróneamente que la cuota de administración siempre debe subir, o que si sube debe ser igual al del smmlv o al IPC, etc.
Las noticias a nivel nacional que más dieron de qué hablar en el 2015.
Como dice la canción “…ésta casa es mía, túmbenla, túmbela, túmbela…”, es relativamente cierto, pues al interior de mi vivienda, puedo hacer lo que quiera, pero si la “tumbada” afecta al vecino, caben todas las medidas disciplinarias y policivas, eso incluye el mes más alegre del año.
Cuando se habita en conjuntos residenciales o condominios, por lo general se presentan problemas de convivencia. El ruido y las mascotas son dos de las causas más comunes cuando de conflictos se trata. El administrador es el llamado a impartir orden.
El administrador de una propiedad horizontal, es el ente conector entre los propietarios, residentes y la propiedad horizontal; este deberá regirse en su actuar por la Ley 675 del 2001, y procurar el cuidado y resguardo de la copropiedad sin que en el ejercicio de sus funciones abuse de su cargo.
Cuando se va a contratar una empresa de seguridad privada es importante verificar que esté autorizada por la Supervigilancia; de lo contrario, podría acarrear una multa y pérdida de derechos de reclamo.
Para que la administración de una propiedad horizontal permita la salida de un arrendatario, es necesario que el propietario autorice la misma y certifique el paz y salvo por concepto de cánones de arrendamiento. La siguiente carta, notifica a la administración de la anterior situación.
La Ley 675 del 2001, en su artículo 59, indica que cuando un copropietario, tenedor o tercero, incumpla con las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en el reglamento de la propiedad horizontal, previo requerimiento escrito, deberán responder por el pago de una sanción por incumplimiento de obligaciones. Las sanciones para quien incumpla […]
La Ley 675 del 2001 presenta un vacío respecto a este tema, pero el momento indicado para pedirle cuentas al administrador es una vez se realice la primera reunión del año, durante los tres primeros meses y hasta el primer día hábil de abril. En cualquier otra época del año también se puede hacer, pero no es recomendable porque podría afectar la dinámica del administrador.