Cuando el máximo órgano social remueve y nombra, está ejerciendo dos actos diferentes. En ambos, se debe contar con el quórum exigido en la ley, o en estatutos si se ha establecido uno superior, para poder ejercer dichos actos.
Tal como lo menciona la Ley 675 de 2001, existen algunos órganos encargados del manejo y dirección de la propiedad horizontal; dentro de dichos órganos se encuentran: la asamblea de copropietarios y el comité de administración, cuando sea necesario. A continuación una breve descripción de cada uno de ellos.
Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en el artículo 7, que en la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe mencionar:
La desafectación se produce cuando un bien común pierde dicha calificación, y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es imprescindible para la subsistencia de la propiedad horizontal; por tal razón, la desafectación puede recaer sobre aquellos bienes catalogados como no esenciales.
El contrato de leasing es un contrato de arrendamiento; por tanto, solo hasta cuando finalice el tiempo pactado para el contrato, se realizará la transferencia de propiedad del bien. Es importante señalar que la costumbre comercial es otorgar poder al locatario para que participe en las asambleas como propietario.
Estamos en los días finales donde se deben hacer las reuniones del máximo órgano social en las propiedades horizontales y, por ello, el Acta nos ocupa como tema de relevancia. De ahí, que sean tan importante tener presentes diversos puntos que deben contener las actas, quiénes las firman y su posterior publicación. Asimismo, ser conscientes de que puede existir sanción si el administrador no entrega copias de las mismas.
Al Revisor Fiscal lo eligen, en el caso de las sociedades, la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, o si nos referimos a una propiedad horizontal, corresponde a la Asamblea General de Propietarios. Estos entes se conocen como el máximo órgano social, y siempre serán los que se encargarán de elegir al Revisor Fiscal […]
Para los casos en los que se impugna un acta, lo que el juez dictamina es la ilegalidad de las decisiones y por tanto se requiere de un procedimiento retroactivo sobre los efectos que hubiesen generado.
La Ley 675 del 2001 establece que la conformación del Consejo de Administración es de carácter obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto que cuenten con más de treinta (30) bienes privados, sin contar los parqueaderos o depósitos. En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto que se encuentren integrados por un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, o en los residenciales conformados por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo en ambos casos los parqueaderos y depósitos, la existencia del Consejo será de carácter voluntario y en el caso en que se decida su conformación, se deberá consagrar la constitución de dicho órgano en los reglamentos de propiedad horizontal.
En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, no podrá el Revisor Fiscal: Ser propietario o tenedor (arrendatario) de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que Fiscalizará. Ejemplo: Supongamos que un edificio en documentos es residencial, pero resulta que hace 18 años el máximo órgano social decidió […]