Así lo indica la Ley 675 de 2001 en su art. 54. Por otra parte, a la hora de imponer sanciones se debe respetar el procedimiento, el derecho a la defensa, a la contradicción y a la impugnación. Se debe considerar y valorar también lo qué hizo la persona para arreglar y reparar el daño hecho.
En muchas ocasiones hay copropietarios que se niegan a pagar cuotas extraordinarias así sea aprobado por la asamblea general. Recuerde que existe el quórum especial cuando se hace referencia a decisiones que encajan en el art. 49 de la Ley 675 de 2001.
Como su nombre lo indica hay una situación excepcional que requiere una reunión inmediata, por eso es que la convocatoria se puede realizar por intención del representante legal o administrador, porque así lo decide el Consejo de Administración, así lo pide el Revisor Fiscal o un número plural de propietarios que representen un coeficiente equivalente mínimo al 20%.
No se puede, ni siquiera en la propiedad privada, el día de la asamblea establecer una sanción y ese mismo día imponerse, ya que los ausentes no sabían que la inasistencia generaría la multa. Solamente se puede establecer la sanción en el día de hoy, pero comienza a regir para la próxima reunión.
Dentro de una propiedad horizontal no pueden existir propiedades públicas sino bienes privados o comunes. Y las zonas que se tengan que destinar por ley, como las verdes, siguen siendo de la propiedad horizontal.
Si la Asamblea de Propietarios en su mayoría decidió que para facilitar el conteo de votos se pueden utilizar tarjetas con código de barras se puede utilizar sin problemas. Lo importante es que en caso de un litigio se pueda ver quienes dijeron sí y quienes no. Así se puede determinar el quórum decisorio.
Si un propietario no puede estar físicamente presente, tiene todo el derecho de delegar para que alguien lo represente. Puede ser vecino, arrendatario, familiar, amigo o quien quiera.
Cuando el conjunto residencial o edificio donde habite piense en contratar una empresa de seguridad privada hágalo siempre y cuando esta constituya un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia.
Las decisiones tomadas en Asamblea de Propietarios deben ser acatadas por presentes, ausentes y disidentes. No es necesario que los copropietarios firmen documento alguno.
Si se llega a presentar un conflicto entre propietarios, con la administración o terceros, la única instancia a la cual se puede acudir es un juez de la república quien lo resolverá. Ni el Ministerio de Vivienda ni las Alcaldías pueden resolver consultas o conflictos alrededor del tema de la P.H.