Depende de las circunstancias. En propiedades horizontales pequeñas, el servicio de vigilancia contratada se encarga de vigilar la portería y algunas zonas externas, no los parqueaderos. Debe evaluarse el tema de la responsabilidad objetiva.
El quórum deliberatorio es igual tanto en las propiedades horizontales como en las sociedades mercantiles. Debe existir un número mínimo de participantes para que se empiece una reunión y también a la hora de tomar decisiones.
La Asamblea cuenta con la libertad de definir el uso que se le puede dar tanto a los bienes comunes de uso general como a los esenciales. Este ente define si se permite o no poner parabólicas o vallas, por ejemplo.
La Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración pueden en cualquier momento hacer las auditorías que quiera. Cuando lo crea necesario el Consejo de Administración puede ingresar a la administración y revisar los libros.
Ley 675 de 2001 no establece inhabilidad alguna, tampoco requisitos para quien quiera ser nombrado como administrador o como miembro del consejo de administración. Lo recomendable es separar los cargos por escrito y que se establezca un contrato por prestación de servicios.
Si el dueño de un inmueble o su delegado no asistió a una asamblea no se le puede sancionar automáticamente. El Consejo de Administración lo debe citar y preguntarle el por qué, si no tiene excusa, ya se puede diligenciar la sanción a través del administrador.
Los administradores son responsables por los daños que se ocasionen al mismo ente, a sus asociados o a terceros. De igual manera, actúan mal si se extralimitan en sus funciones. Si son culpables se perseguirá su patrimonio personal.
La asamblea de proopietarios, en el caso de una propiedad horizontal, tiene la potestad de fijar unos honorarios por participación efectiva a dichas reuniones del órgano particular. No es bueno hablar de descuentos por asistir a las reuniones.
A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la P.H.?
La finalidad de la segunda convocatoria es poder tomar decisiones que no se lograron, al no poder realizar la reunión de la primera convocatoria por falta de quórum deliberatorio. De tal manera que pretender aplazar o suspender es casi que crear una tercera convocatoria.