El Parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001 habla sobre el tema. Si como propietario no se tienen bienes privados en un piso donde se tenga que utilizar ascensor, y este no es usado, entonces no se debe pagar por el mantenimiento.
Cuando el nombramiento de un determinado cargo requiere publicidad a través del registro público ante Cámaras de Comercio o Alcaldías y son reelegidas en reuniones posteriores, no necesitan inscribirse las actas donde se reelige o ratifica al que ya está inscrito.
Muchas propiedades horizontales hicieron sus reuniones obligatorias en enero y febrero, y desde esa época fueron publicadas las actas de las mismas, de tal manera que ya están a punto de caducar o vencer el término para poderlas impugnar.
En muchas propiedades horizontales se cree que la multa por inasistencia a su asamblea de copropietarios es automática, cuando para ello debe estar creada primero por el máximo órgano social y segundo, debe agotarse un proceso antes de imponerse.
Así un administrador renuncie a su cargo o lo despidan, el nuevo que contraten debe presentar los estados financieros de la propiedad horizontal o sociedad. Eso sí, debe redactar una nota de salvedad.
Así no se modifique el reglamento viejo en una P.H., las decisiones que se tomen deben hacerse conforme a la nueva ley que está vigente. Lo anterior quiere decir que lo que se determine no puede ir en contra de lo que dice la Ley 675 de 2001.
Los diversos informes financieros en la propiedad horizontal deben informar sobre la realidad económica del ente. Si no se les da el visto bueno se considera que están mal elaborados.
En temas que tienen que ver con dinero en una propiedad horizontal, el propietario aporta según su coeficiente de participación, no por partes iguales. Así lo dice el artículo 3 de la Ley 675 de 2001.
En los Condominios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, las áreas comunes son el eje central de la valorización de las áreas privadas, es por ello que el Presupuesto es la herramienta mas importante para la toma de decisiones que buscan mantener en optimas condiciones de goce, disfrute, habitabilidad y valorización al Condominio.
Hay bienes como las cuentas bancarias o los computadores que pertenecen a una propiedad horizontal que se pueden embargar. Los centros comerciales, por ejemplo, son dueños de motos y carros, y se pueden embargar. Hablar en términos genéricos que los bienes de una copropiedad son inembargables es un error.