En una propiedad horizontal la Asamblea General constituye el mayor órgano de dirección y está conformada por los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados. Todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio o conjunto tienen derecho a participar en las deliberaciones que se lleven a cabo y a votar en ella, pero es importante tener en cuenta que el voto de cada propietario tiene un peso porcentual equivalente al coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
¿En qué consiste la desafectación de bienes comunes no esenciales en la PH? La desafectación se produce cuando un bien común pierde esa calificación y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es indispensable para la subsistencia de la propiedad horizontal; por […]
Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la Asamblea General y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.
Una de las funciones del Administrador en la PH es llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes. La Ley 675 de 2001 lo menciona pero no especifica qué debe contener.
Una cosa es la infracción a las obligaciones de convivencia y uso de bienes comunes y otra el incumplimiento al pago de las expensas ordinarias y extraordinarias. De tal manera que la publicidad de la lista de infractores y la de morosos, es totalmente distinta.
El proceso de constitución de la Propiedad Horizontal está conformado por un total de cinco pasos que van desde la elaboración de la Escritura Pública hasta la obtención del Certificado de existencia y representación legal, como se muestra más adelante.
El solo hecho que yo estacione mi carro en una zona donde alguien la esté administrando, de forma gratuita o cobrando, obliga a esta persona a hacerse responsable del mismo y debe correr con los gastos en caso que exista algún tipo de daño.
Los estatutos o el reglamento interno de la P.H. no pueden prohibirle a un propietario elegido como miembro del consejo de administración que mande a un delegado el día que no puede asistir.
Así lo indica la Ley 675 de 2001 en su art. 54. Por otra parte, a la hora de imponer sanciones se debe respetar el procedimiento, el derecho a la defensa, a la contradicción y a la impugnación. Se debe considerar y valorar también lo qué hizo la persona para arreglar y reparar el daño hecho.
En muchas ocasiones hay copropietarios que se niegan a pagar cuotas extraordinarias así sea aprobado por la asamblea general. Recuerde que existe el quórum especial cuando se hace referencia a decisiones que encajan en el art. 49 de la Ley 675 de 2001.