Existen tres tipos de obligaciones. Unas son las de «dar», que son aquellas que son pecuniarias. Las otras obligaciones son las de «hacer» y «no hacer». Las de «hacer» corresponden a las que están definidas por la norma y hacen parte de las actividades de obligatorio cumplimiento por la comunidad. Mientras que las de «no hacer» son las que están reglamentadas en el manual de convivencia sujetas a sanciones por parte de los copropietarios cuando no se cumplen.
En este punto se tratan instancias que por su naturaleza delictiva requieren la presencia del Estado para preservar la paz y seguridad de toda la comunidad. Aquí se habla de la ocurrencia de un delito y por esto intervienen las autoridades para que los actos sean controlados. Aparecen los actos inmorales que atentan contra el orden social, integridad personal o la integridad de las personas, entre otros.
Cuando hablamos de sanciones o multas por inasistencia a asambleas, estas deben estar aprobadas previamente y por el máximo órgano social, regla general contenida en la Constitución Nacional.
Cuando haya asamblea de propietarios se puede decidir fijar un tiempo determinado para saber si hay quorum deliberatorio. Lo anterior debe quedar en un acta pero no es necesario registrarla en la oficina de Instrumentos Públicos.
Hay que remitirse al artículo 34 de la Ley 675 de 2001 para darse cuenta que ni el administrador ni el consejo de administración pueden condonar, perdonar o reducir los intereses cuando hay mora en una P.H.
Se deben distribuir los gastos en cada torre, pero sin importar el número que sea, se unifica la contabilidad porque componen una propiedad horizontal. Tuvo que realizarse una reunión donde se tomó la decisión de darle nacimiento a la personería jurídica.
Solamente un propietario tiene voz y voto sobre un mismo inmueble. Quien asiste a una asamblea no es quien sale elegido sino a quien esta persona está representando.
Pero si se van a hacer modificaciones que alteren fachadas de la copropiedad sí se necesita autorización previa de la propiedad horizontal. Tenga en cuenta cumplir con las condiciones sanitarias, salubres y de tranquilidad.
En ninguna parte de la Ley 675 de 2001 se establece que la persona que se encuentra en mora deja de tener el derecho de administrar los bienes comunes que le pertenecen. Lo que se debe hacer es no votar, no elegir, no delegar en quien se encuetra moroso.
El administrador es el llamado a controlar los inconvenientes que se pueden presentar con el tema de los parqueaderos de la propiedad horizontal. El parqueadero es un requisito que se le pide a las constructoras para conceder la licencia de edificación.