Siempre el tema de las sociedades, accionistas, junto con sus deberes y derechos será noticia. Los abusos que comenten las entidades financieras también lo fueron. Y todo lo que rodea a la Propiedad Horizontal y el Estatuto al Consumidor también lo fueron. Aquí presentamos los más sobresalientes editoriales al respecto.
Ojalá que la expresión “Pueblo pequeño, infierno grande” nunca se diera en las Propiedades Horizontales, pero lamentablemente siempre habrá conflictos. Por ello, queremos traer unos editoriales que publicamos durante el 2012 que pueden servir de apoyo para resolver muchos conflictos.
En esta recopilación navideña de Propiedad Horizontal se reviven aquellos editoriales que más leyeron nuestros usuarios y que mantienen toda su vigencia como lectura obligada a todos los vinculados con éste tema.
Cuando un grupo de propietarios de una P.H. o socios, o accionistas de sociedades mercantiles, quieren realizar una reunión extraordinaria deben primero contar con un número mínimo de asociados. Segundo, en algunos casos se hace por conducto del representante legal, Consejo de Administración o Revisor Fiscal.
Si hay algo tortuoso e injusto, es el procedimiento jurídico que debemos soportar para poder que el banco nos expida un duplicado de un CTD que se nos pierde, roban o deteriora, proceso que dura más de 6 meses. Pero desde octubre, en 10 días se logrará un duplicado del CDT de nuestro dinero depositado.
Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.
Con el auge de la construcción de Conjuntos Residenciales y Edificios, es importante tener claro que el propietario inicial, generalmente la constructora, impone su administrador provisional, pero una vez se construya y venda un 51% de coeficiente de área privada, la nueva Asamblea nombra su propio administrador, de lo contrario, el propietario inicial lo hace y así mismo, se auto-recibe las zonas comunes recién construidas.
Se ha presentado que una vez publicadas las actas de las asambleas del máximo órgano social, se observa que se cometieron irregularidades que significan decisiones ineficaces o nulas. ¿Qué se puede hacer en esos casos, se puede subsanar, se puede ratificar posteriormente dichas decisiones?
Solucionar conflictos por medio del dialogo sería la mejor opción entre las partes. Sin embargo, cuando no existe química entre ciertos propietarios lo mejor es que un grupo de personas, que no tomen partido en el asunto, tomen una clara decisión que beneficie a las dos partes.
En éste día que para muchos es de regocijo espiritual y para otros de mero relax laboral, traemos un especial con los editoriales más leídos durante las últimas semanas. Propiedad Horizontal y Sociedades Mercantiles son los temas a tratar y otros varios sobre interés general.