Cuando hablamos de sanciones o multas por inasistencia a asambleas, estas deben estar aprobadas previamente y por el máximo órgano social, regla general contenida en la Constitución Nacional.
Cuando haya asamblea de propietarios se puede decidir fijar un tiempo determinado para saber si hay quorum deliberatorio. Lo anterior debe quedar en un acta pero no es necesario registrarla en la oficina de Instrumentos Públicos.
Hay que remitirse al artículo 34 de la Ley 675 de 2001 para darse cuenta que ni el administrador ni el consejo de administración pueden condonar, perdonar o reducir los intereses cuando hay mora en una P.H.
Se deben distribuir los gastos en cada torre, pero sin importar el número que sea, se unifica la contabilidad porque componen una propiedad horizontal. Tuvo que realizarse una reunión donde se tomó la decisión de darle nacimiento a la personería jurídica.
Solamente un propietario tiene voz y voto sobre un mismo inmueble. Quien asiste a una asamblea no es quien sale elegido sino a quien esta persona está representando.
Pero si se van a hacer modificaciones que alteren fachadas de la copropiedad sí se necesita autorización previa de la propiedad horizontal. Tenga en cuenta cumplir con las condiciones sanitarias, salubres y de tranquilidad.
En ninguna parte de la Ley 675 de 2001 se establece que la persona que se encuentra en mora deja de tener el derecho de administrar los bienes comunes que le pertenecen. Lo que se debe hacer es no votar, no elegir, no delegar en quien se encuetra moroso.
El administrador es el llamado a controlar los inconvenientes que se pueden presentar con el tema de los parqueaderos de la propiedad horizontal. El parqueadero es un requisito que se le pide a las constructoras para conceder la licencia de edificación.
Para evitar que fracase la toma de decisiones en la segunda reunión, quienes asisten hacen quórum para deliberar, y la mitad más uno de los asistentes son quórum para decidir.
Si un propietario está atrasado en el pago de la administración, la Ley 675 de 2001 en ninguna parta establece que pierde el derecho a ejercer la administración o coadministración sobre lo que es propio.