Actividades que generen dinero en entidades sin ánimo de lucro deben ser manejadas como un beneficio para reinvertirlo dentro de la misma asociación.
Si un administrador de una P.H. se niega a recibirle el valor que un Juez ordenó por medio de sentencia, que pertenece a una deuda, puede pagarle al mismo Juez, y él dará un paz y salvo.
En muchas propiedades horizontales establecen por estatutos, lo que no es válido, que si comenzada la asamblea de primera convocatoria no hay quorum, se esperará una hora, continúa y se puede deliberar y decidir. Lo anterior no está bien.
Se presentan situaciones donde las contructoras han vendido todo y no han puesto la primera piedra, así como otras que construyen todo y no han vendido nada. Deje que estas se hagan responsables por el porcentaje que les corresponde y asuman la administración provisional.
Lo que sí cambia es el valor del predial. Al realizar un cerramiento en el sitio donde vive esto lo que hace es aumentar las medidas de seguridad y le da cierto ‘caché’ lo que hace que se incremente su valorización. Veamos este par de inquietudes alrededor del tema de Propiedad Horizontal. Un conjunto residencial […]
Si se presenta una situación calamitosa, el administrador debe realizar una asamblea extraordinaria de propietarios y allí se le pedirá autorización al máximo órgano social si se puede tocar la plata, o no, del fondo de imprevistos.
En asamblea de propietarios se debe reunir un número plural de propietarios que represente más del 70% del coeficiente del área privada para tomar este tipo de decisión.
A pesar de ser un día festivo es la oportunidad para estudiar o repasar los temas más importantes de este trimestre. Por ejemplo, convocatorias, delegados, aumentos de cuotas de sostenimiento, contratos de arrendamiento y prepago de créditos, entre otros.
Si el dueño de un apartamento en una propiedad horizontal no puede asistir a una reunión puede darle poder a otra persona que lo represente. Esta segunda persona, tendrá voz y voto a nombre del propietario.
Lo que si no dice la ley es la cantidad de días que tiene el Administrador para contestar una petición realizada por el Consejo de Administración o por un propietario. Nuevo Código Administrativo y Constitución Nacional hablan de 15 días.