Algunos reglamentos de P.H. han establecido que si hecha la primera convocatoria no se tiene el número mínimo de coeficientes presentes para iniciar sesión, se esperan unas horas y vencido dicho tiempo, inmediatamente los presentes pueden deliberar y decidir. Si se hace así, dichas decisiones están viciadas de ilegalidad.
En época de Asambleas de Accionistas, Asambleas de Copropietario y Juntas de Socios, muchos asociados no pueden asistir, por lo que otorgan poder a un tercero para que los represente. Si bien eso es válido, hay ciertos asociados o funcionarios, que no pueden representar a nadie.
Efectuada la convocatoria, debe informarse también la fecha de una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera. ¿Cuántos días después sería la reunión de segunda convocatoria, con cuanto coeficiente se da quórum para deliberar y decidir?
Si bien los administradores tienen el deber de cobrar a los propietarios morosos en una Propiedad Horizontal, hay formas, que ni siquiera autorizadas por la Asamblea de Propietarios, ni mucho menos por el Consejo de Administración, son permitidas. Una de ellas, taponar el casillero en la portería. Aquí explicamos porqué.
Durante este año vimos gran cantidad de hechos que fueron importantes dentro del entorno de propiedades horizontales, sociedades, asambleas, el sistema financiero, alquiler de locales comerciales y noticias en la parte jurídica de los Contadores Públicos y Revisores Fiscales, entre otros
El tema de propiedad horizontal ha tenido una gran acogida entre nuestros usuarios, de tal manera que aquí una recopilación de nuestros editoriales del 2011 sobre el tema, que serán de gran ayuda para administradores, propietarios, inquilinos, contadores y todos los que estén relacionados con la P.H.
El Revisor Fiscal y el Representante Legal los nombra el Máximo Órgano Social, en algunos casos la Junta Directiva nombra al Representante. En todo caso, su renuncia, revocatoria y nombramiento de uno nuevo lo hace el órgano que lo nombra, pero si dicho órgano es renuente a hacer el cambio ante Cámara de Comercio o simplemente no se reúnen. ¿Qué se puede hacer?
Si un arrendatario comete una falta al interior de una propiedad horizontal podría ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, pero para esto hay que adelantar diligencia de descargos. Detalles al respecto.
Cuando un arrendatario comete una falta al interior de una P.H., éste puede ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, para ello, se debe adelantar diligencia de descargos, ¿pero en ella debe estar presente el propietario?
La Ley 675 de 2001 está cumpliendo este mes 10 años de vigencia. Y teniendo en cuenta de la importancia de realizar Asambleas en la copropiedad, aquí presentamos una serie de puntos importantes que hay que tener en cuenta a la hora de realizarla.