Las copropiedades en Colombia carecen de pólizas para afrontar una catástrofe. Esa es la conclusión al ver que tan sólo el 7.3% cuentan con una de ellas. Y eso que nuestro país tiene un alto riesgo sísmico.
Desde hace varios años, la Corte Constitucional estableció que en las P.H. únicamente residenciales, las decisiones que se vayan a tomar que no sean de naturaleza económica, se votarán por mayoría de bienes privados sin importar su coeficiente de área privada.
Toda Propiedad Horizontal debe respetar ciertos estándares ecológicos para cuidar el medio ambiente. La normatividad así lo exige, pero en muchos lugares no se cumplen y ni siquiera se tienen en cuenta.
Algunos reglamentos de P.H. han establecido que si hecha la primera convocatoria no se tiene el número mínimo de coeficientes presentes para iniciar sesión, se esperan unas horas y vencido dicho tiempo, inmediatamente los presentes pueden deliberar y decidir. Si se hace así, dichas decisiones están viciadas de ilegalidad.
En época de Asambleas de Accionistas, Asambleas de Copropietario y Juntas de Socios, muchos asociados no pueden asistir, por lo que otorgan poder a un tercero para que los represente. Si bien eso es válido, hay ciertos asociados o funcionarios, que no pueden representar a nadie.
Efectuada la convocatoria, debe informarse también la fecha de una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera. ¿Cuántos días después sería la reunión de segunda convocatoria, con cuanto coeficiente se da quórum para deliberar y decidir?
Si bien los administradores tienen el deber de cobrar a los propietarios morosos en una Propiedad Horizontal, hay formas, que ni siquiera autorizadas por la Asamblea de Propietarios, ni mucho menos por el Consejo de Administración, son permitidas. Una de ellas, taponar el casillero en la portería. Aquí explicamos porqué.
Durante este año vimos gran cantidad de hechos que fueron importantes dentro del entorno de propiedades horizontales, sociedades, asambleas, el sistema financiero, alquiler de locales comerciales y noticias en la parte jurídica de los Contadores Públicos y Revisores Fiscales, entre otros
El tema de propiedad horizontal ha tenido una gran acogida entre nuestros usuarios, de tal manera que aquí una recopilación de nuestros editoriales del 2011 sobre el tema, que serán de gran ayuda para administradores, propietarios, inquilinos, contadores y todos los que estén relacionados con la P.H.
El Revisor Fiscal y el Representante Legal los nombra el Máximo Órgano Social, en algunos casos la Junta Directiva nombra al Representante. En todo caso, su renuncia, revocatoria y nombramiento de uno nuevo lo hace el órgano que lo nombra, pero si dicho órgano es renuente a hacer el cambio ante Cámara de Comercio o simplemente no se reúnen. ¿Qué se puede hacer?