Edición # 58 de agosto del 2016 de la Revista ACTUALÍCESE.
Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deben informar en la declaración de renta las ganancias ocasionales que obtengan en el respectivo año o período gravable. Es importante identificarlas claramente y denunciarlas en la sección correcta; ya que equivocarse con la forma de denunciar un ingreso y elevar quizás la base del impuesto de renta, también influirá en que esto obliga al cálculo adicional de un anticipo al impuesto de renta del año siguiente, mientras que los impuestos de ganancias ocasionales no lo hacen.
El reconocimiento se define como “el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto”; para hacer dicha incorporación, la recomendación y buena práctica para todos los implicados con la contabilidad es tener claros los conceptos y requerimientos que dan los Estándares Internacionales, por lo cual los presentamos en este informe, junto con casos prácticos que permitirán su mejor entendimiento.
El registro único tributario –RUT– es la forma o el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN; dicho registro le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Al respecto, en el presente año se han realizado algunas modificaciones en cuanto a sus trámites, mediante los Decretos 589 de abril y 768 de mayo, las cuales reunimos en este informe para su conocimiento y consulta al momento de realizar la inscripción y actualización.
Esta nueva edición de la Cartilla Práctica “Declaración de Renta personas naturales y sucesiones ilíquidas – fundamentos y guía para la presentación”, presenta las actualizaciones convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en su aplicación para el año gravable 2015. Son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presentación de este tipo de declaración, razón por la cual en el análisis de esta publicación inicialmente se realiza la presentación y resumen de dichas novedades normativas.
Edición # 57 de julio del 2016 de la Revista ACTUALÍCESE.
Si bien la contratación del servicio doméstico viene de muchos años atrás, el reconocimiento de sus derechos laborales no es tan antiguo; aunque tienen las mismas garantías laborales que quienes realizan actividades en otros sectores, algunos empleadores o los mismos trabajadores creen que por ser de servicio doméstico no cuentan con estas, por lo cual en ocasiones nos encontramos con situaciones violatorias, unas por mala fe del contratante, otras por desconocimiento de las normas laborales que rigen a estos trabajadores. Por ello resulta oportuno aclarar ciertos aspectos relacionados, no sin antes tratar algunos puntos esenciales.
De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el segundo semestre del 2016 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrán que definir en junio del 2016 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre julio – diciembre del 2016. Dicho procedimiento solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a quienes tienen una relación laboral.
En esta cartilla hacemos un recorrido por los elementos fundamentales que debe tener en cuenta tanto el empleador como el trabajador al iniciar un vinculo laboral bajo todos los términos de la ley.
Edición # 56 de junio del 2016 de la Revista ACTUALÍCESE.