Dian expide la Resolución 000097 de 2020, mediante la cual prescribe el formulario 2593 para presentación de los anticipos bimestrales de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple correspondientes al año gravable 2020 y siguientes.
Los contribuyentes obligados a presentar el formulario 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dian.
El pago del anticipo se deberá realizar a través del formulario 490, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario 2593. La presentación del formulario 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.
A través de la Resolución 0001844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con la planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y adiciona la planilla “Q – Acuerdos de pago realizados por la UGPP” a la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
Álvaro Fonseca explica que la auditoría forense es una disciplina especializada y utiliza otras disciplinas relacionadas con la ciencia.
La auditoría forense no es preventiva, porque ya sucedió el hecho. Es una investigación sobre fraudes o delitos cometidos de índole administrativo y financiero.
La Supersociedades expidió la Resolución 100-006261 de 2020, mediante la cual se establecen los criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los programas de transparencia y ética empresarial.
Dian expide la Resolución 000095 de 2020, mediante la cual prescribió el formulario 260 para la presentación de la declaración anual consolidada por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, correspondiente al período gravable 2019.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la Dian, dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional.
A través de la Resolución 1734 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó las condiciones de operación del sistema general de pensiones en el sistema de afiliación transaccional –SAT–.
Lo dispuesto en esta nueva resolución tiene como objetivo fijar normas técnicas en lo que refiere a la afiliación y el reporte de novedades que deben realizar los empleadores, trabajadores independientes y todo aquel que se encuentre obligado (sea persona natural o jurídica) a reportar información al sistema general de pensiones.
Atendiendo el llamado del sector empresarial ante las dificultades técnicas generadas por la plataforma de pagos, la Superintendencia de Sociedades amplió hasta el 1 de octubre de 2020 el período de gracia para el pago sin intereses de la contribución correspondiente al año 2020 de las sociedades sometidas a su vigilancia y control.
Recordemos que, mediante la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020, la Supersociedades definió el monto de la contribución obligatoria por el año 2020, señalando que las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019.
En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, la contribución será de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, es decir, $877.803.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,09 % EA.
Por otra parte, para la modalidad de microcrédito la tasa será del 37,72 % para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto la del 32,42 % para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
A través de la Resolución 100-005405 de 2020, la Superintendencia de Sociedades adopta los manuales de usuario para gestionar procesos y trámites de insolvencia por medio de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación –TIC–.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,35 % EA.