Dian expide la Resolución 000053 de mayo 28 de 2020, a través de la cual se modifican los plazos para la presentación del reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Así pues, tanto personas naturales como jurídicas, calificadas y no calificadas como grandes contribuyentes, deberán efectuar la entrega de dicho reporte ante la Dian a más tardar entre el 16 de junio y el 1 de julio del año en curso.
Por su parte, la información relacionada con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, señalada en el numeral 37.4 de la Resolución 011004 de 2018, correspondiente al período agosto-diciembre de 2019, deberá ser entregada a más tardar el 1 de julio de 2020.
Dian expide la Resolución 000052 de 2020, a través de la cual se da continuidad a medidas de protección y urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dian, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Así pues, la resolución da continuidad al trabajo en casa para todos los funcionarios de la Dian hasta el 31 de mayo de 2020. Se exceptúan del trabajo en casa quienes desempeñen funciones indispensables para garantizar el servicio público esencial cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, elementos imprescindibles para el funcionamiento del Estado, y, por lo tanto, deban realizarlo desde las instalaciones de la entidad o en lugares donde la Dian preste sus servicios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. En todo caso, bajo ninguna circunstancia, conforme se instruyó en la Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, deberán laborar presencialmente aquellos funcionarios que se encuentren exceptuados en razón a una condición especial.
Dian expide la Resolución 000051 de 2020, mediante la cual se modifica el instructivo del recibo oficial de pago de impuestos nacionales –formulario 490– para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en 2020.
Dicha resolución adiciona los conceptos 69 y 70 en relación con el pago de la retención del impuesto solidario por el COVID-19 y la retención del aporte solidario voluntario por el COVID-19.
Por medio de la cual se define la metodología del cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.
Dian expide la Resolución 000049 de 2020, a través de la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas –CHC–, de que tratan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.2.1.23.3.1 al 1.2.1.23.3.5 del DUT 1625 de 2016, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Así pues, los contribuyentes del impuesto de renta que deseen acceder al régimen de las CHC podrán presentar los documentos exigidos a través del correo electrónico 215361_gestiondocumental@dian.gov.co.
Dian expide la Resolución 000047 de 2020, mediante la cual se prescribe el formulario 350 “Declaración de retención en la fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.
Este formulario será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional; la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016; para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019; y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19 y el aporte solidario voluntario por el COVID-19, de conformidad con el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020.
A través de la Resolución 735 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó el protocolo de bioseguridad para las diferentes actividades del comercio electrónico, con el fin de garantizar la protección a trabajadores, empleadores y sus familias frente a los riesgos que representa el COVID-19.
El protocolo va dirigido a centros de llamada, de contacto, de soporte técnico, de procesamiento de datos y de servicios compartidos, incluidos los business process outsourcing, servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales.
En razón a las nuevas medidas de aislamiento preventivo obligatorio tomadas por el Gobierno nacional a causa de la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19), la nueva emergencia económica, social y ecológica declarada en el país por medio del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, además de las continuas peticiones realizadas por los contribuyentes respecto a esta situación y la forma en que está afectando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Dian expidió la Resolución 000046 de mayo 7 de 2020, para realizar la ampliación de los plazos de presentación de la información exógena tributaria del año gravable 2019 para los grandes contribuyentes.
Tales plazos no habían sido modificados por la Resolución 000027 de 2020, por lo que estaban contemplados entre el 15 y el 29 de mayo, de acuerdo con la versión original de la Resolución 011004 de 2018. Con la nueva Resolución 000046 se indica que los grandes contribuyentes deberán cumplir con este requerimiento tributario entre el 9 y el 24 de junio del año en curso.
Dian expide la Resolución 000045 de 2020, a través de la cual prescribe, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el formulario 210 para el año gravable 2019 o fracción 2020 y el formulario 445 para el año gravable 2020 empleado en la declaración de normalización tributaria , y se modifica la Resolución 000019 del 10 de marzo de 2020 respecto al formulario 220.
A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registros de la factura electrónica, así como el nuevo calendario aplicable para su implementación. Lo anterior, acorde a las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 358 de 2020.