La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de septiembre de 2019 la Resolución 1293, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2019, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,10 %, presentando una variación de 22 puntos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de tiempo de 28,65 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,65 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante octubre de 2019 es de 26,65 %.
Mediante la Resolución 000059 de 2019, la Dian reglamenta el Decreto 1370 de 2019, y prescribe el formulario 500 especial para las operaciones de importación al territorio aduanero nacional de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca.
Con el fin de que la implementación del formulario 500 especial no genere traumatismos en las operaciones de zona franca con destino al territorio aduanero nacional, la Dian expidió la Resolución 000062 de 2019, donde señala un período de transición. Este período se extiende hasta el 24 de octubre para la presentación de la declaración especial de importación en forma consolidada de las salidas de mercancías de zona franca que se realicen entre el 1 y 24 de octubre de 2019.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 1370 de 2019, en el cual estableció que el IVA en la importación de productos terminados, producidos en el exterior o en zonas francas con componente nacional exportado, se liquidará y pagará en la declaración de importación.
Mediante la Resolución 000059 de 2019, la Dian expidió el formulario 500 de declaración especial de importación para bienes producidos en zona franca que tengan componente nacional exportado y pretendan ser vendidos en el territorio aduanero nacional, e indicó la posibilidad de realizar el pago de los tributos aduaneros generados por esta operación de forma mensual en pago consolidado.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2514 de 2019, mediante la cual ajusta la descripción del tipo de planilla “O. Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, para permitir el recaudo de los aportes al sistema general de pensiones con la metodología actual de liquidación de cotización más intereses de mora de los aportantes que fueron señalados por la UGPP como omisos, inexactos o morosos, de acuerdo con la información que reportó la UGPP en el portal del sistema integral de información social –Sispro–.
Cabe resaltar que la presente norma rige a partir de su publicación y modifica a la Resolución 2388 de 2016, en lo que corresponde con el Anexo técnico 2.
El numeral 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 se refería al grupo 1 del régimen simple y establecía como fecha máxima para empezar a facturar electrónicamente el 31 de agosto de 2019. Pero sabiéndose que el plazo para inscribirse en el régimen simple había sido ampliado hasta septiembre 16 de 2019, la Dian expidió la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019, para que los contribuyentes que se alcanzaron a inscribir en dicho régimen tengan el siguiente nuevo calendario en su proceso de expedir factura electrónica:
a) El plazo para inscribirse en el servicio virtual de la Dian y obtener su habilitación como facturadores electrónicos sigue siendo el 31 de mayo de 2019.
b) El plazo para comenzar a expedir factura electrónica inicia el 18 de noviembre de 2019.
Mediante la Resolución SSPD-20191000035615 de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentó la aplicación del artículo 313 del PND (Ley 1955 de 2019), señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a esta sobretasa que aplica para los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (comerciales, industriales y no regulados).
Cabe resaltar que la sobretasa al servicio de energía para los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 y el sector comercial e industrial en Colombia quedó en $4 por kilovatio/hora. Esta sobretasa está vigente desde el 24 de mayo de 2019, y aplica para los consumos de energía activa en los ciclos que iniciaron lectura con posterioridad a la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo. Los recursos recaudados se deben girar al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD–.
En vista de que el artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1468 de 2019) reglamentó el recibo electrónico del SIMPLE, la Dian expidió la Resolución 000057 de 2019, mediante la cual prescribe el formulario y su contenido con un total de 60 renglones, acompañado de una segunda hoja con información sobre el ICA a favor de los municipios.
Cabe resaltar que el formulario 2593 no requiere de la firma del contador público, ni de la del revisor fiscal. Por tanto, para presentarlo de forma virtual, solo es preciso que cuente con la firma del contribuyente persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas.
El 9 de septiembre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000055, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento por el mismo año de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de los impuestos por ella administrados.
La norma prescribe el formulario 350 para la presentación de la declaración de retención en la fuente correspondiente a 2019 y realiza adiciones al instructivo del formulario 490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales.
La resolución también estipula que los contribuyentes que hayan presentado la declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado por concepto de laudos arbitrales, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico recacobranzas_Laudos@dian.gov.co.
El 4 de septiembre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000054, mediante la cual prescribe y habilita el formulario 530 para la presentación de la declaración de equipaje, dinero en efectivo y títulos representativos de dinero – viajeros. El formulario contará con dos versiones: una en inglés y una en español, y cabe resaltar que será de uso obligatorio para los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan los US$ 10.000.
Esta norma entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y derogará a la Resolución 000020 de 2015.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 2389 de 2019, mediante la cual estableció las condiciones generales para la operación del sistema general de riesgos laborales –SGRL– en el sistema de afiliación transaccional –SAT–. A su vez, estipuló las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, y lo referente al reporte de novedades.
Cabe resaltar que esta norma también reguló lo referente a la información relevante y las reglas de incorporación de la información de la afiliación del SGRL al SAT. Finalmente, también dispuso de un formulario único de afiliación y reporte de novedades del empleador al sistema.