Frecuentemente los contadores públicos emiten certificados de ingresos de personas naturales, ya sea para trámites financieros o legales. En este editorial le comentamos algunos aspectos que debe tener en cuenta tanto el contribuyente, como el contador que atiende este tipo de solicitudes.
Frecuentemente los contadores públicos emiten certificados de ingresos de personas naturales, ya sea para trámites financieros o legales. En este editorial le comentamos algunos aspectos que debe tener en cuenta tanto el contribuyente, como el contador que atiende este tipo de solicitudes.
Teniendo en cuenta una consulta realizada al CTCP en la que se expone que una persona natural de nacionalidad colombiana, no residente fiscal en Colombia solicita un certificado de sus ingresos (provenientes de actividades lícitas en el exterior) para afiliarse a una cooperativa de ahorro, consideramos relevante mencionar algunas acotaciones al respecto.
En cuanto a la emisión de certificaciones por parte del contador público, lo primero que vale la pena aclarar es que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 43 de 1990 entre las actividades relacionadas con la profesión contable se encuentran organizar, revisar y llevar un control de la contabilidad, ejercer la revisoría fiscal, prestar servicios de auditoría, asesoría tributaria, asesoría gerencial, expedir dictámenes y certificaciones sobre los estados financieros y expedir certificaciones con fundamento en los libros de contabilidad. De lo anterior se infiere que el contador está en la facultad de expedir un certificado de ingresos.
Teniendo claro que el contador certifica con base en la información contable de la persona natural, servirán como fuente de información los soportes y comprobantes que evidencien que lo contenido en la certificación es susceptible a ser verificado por cualquier persona o entidad; entre los documentos que pueden servir de evidencia se encuentran soportes de transacciones, contratos, extractos bancarios, certificaciones laborales, certificaciones bancarias, libros de contabilidad, entre otros.
Si bien el contador público está facultado para expedir certificados, su prioridad debe ser siempre certificar aspectos relacionados únicamente con su profesión, verificando que la información y documentos suministrados por la persona natural cumplan con las características requeridas por los Estándares Internacionales, en cuanto a que el soporte de las transacciones permita verificar la naturaleza y condición de los movimientos; si los soportes no cumplen con esta condición o el contador no puede determinar la veracidad de la información (para el caso de soportes de ingresos del exterior) es mejor que se abstenga de realizar dicho certificado.
La prioridad de la persona natural debe ser suministrar toda la información necesaria para demostrar la legalidad y veracidad de sus movimientos financieros de manera que el contador pueda dar fe de la información que este desee presentar a terceros.
El contador público además de verificar lo expuesto en anteriores párrafos, debe indicar el procedimiento que desarrolló para la certificación, incluir qué tipo de información está certificando y debe relacionar los soportes de donde se extrajo dicha información, incluyendo frases como: “con base en los estados de cuenta observados”, o “al revisar los extractos bancarios se identifica que”, o cualquier otra forma que le permita hacer alusión a las fuentes de las que extrajo información. Por último, debe incluir un párrafo describiendo la relación de independencia existente entre él y la persona natural, la fecha de expedición del certificado, sus datos personales, firma y número de tarjeta profesional.