Certificación de las personas naturales para establecer clasificación tributaria
A más tardar el 31 de marzo de cada año, las personas naturales deben presentar a sus agentes de retención, empleadores o pagadores un reporte con la información que les permita establecer la categoría tributaria a la cual pertenecen.
Fecha de publicación:
26 de enero de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, las personas naturales deben presentar a sus agentes de retención, empleadores o pagadores un reporte con la información que les permita establecer la categoría tributaria a la cual pertenecen.
El artículo 1 del Decreto 1070 del 2013 establece que las personas naturales residentes en el país deben reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la cual pertenecen; este reporte se debe entregar a más tardar el 31 de marzo del respectivo año gravable. El documento debe especificar:
Si los ingresos obtenidos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior al 80% del total de los ingresos que haya percibido durante ese año.
Si los ingresos obtenidos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior al 80% del total de los ingresos que haya percibido durante ese año.
Si es declarante de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior son superiores al valor equivalente de 1.400 UVT.
Si en el año gravable inmediatamente anterior desarrolló o no una de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET, dentro de las cuales se encuentran las actividades deportivas, agropecuarias, de silvicultura y/o pesca; comercio al por mayor o al por menor; comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos; actividades de construcción; fabricación de productos minerales; fabricación de sustancias químicas; actividades de electricidad, gas y vapor; servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios de hoteles y restaurantes; servicios financieros; manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero; actividad minera; y actividades relacionadas con la industria de la madera, corcho y papel.
En caso de haberla desarrollado, debe informar si esta le generó más del 20% de sus ingresos brutos.