Con la emisión del Decreto 677 de mayo 19 de 2020 y la Resolución Minhacienda 001129 de mayo 20 del mismo año, las personas naturales podrán acceder al subsidio de nómina del Paef.
Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, la cual deberá ser firmada por la persona natural y el contador público.
Con la emisión del Decreto 677 de mayo 19 de 2020 y la Resolución Minhacienda 001129 de mayo 20 del mismo año, las personas naturales podrán acceder al subsidio de nómina del Paef.
Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, la cual deberá ser firmada por la persona natural y el contador público.
Luego de la controversia que se generó al conocer que el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 mencionaba un beneficio de un subsidio del 40 % en la nómina de las empresas, y que dicho decreto no contemplaba beneficiar a las personas naturales, el Ministerio de Salud y de la Protección Social emitió el Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020.
Esto último, realizando modificaciones importantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– e incluyendo a las personas naturales empleadoras como posibles beneficiarias de este subsidio.
Con esto en mente, y de acuerdo con la información expuesta en nuestro editorial Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de nómina, en el que compartimos diferentes herramientas, en esta oportunidad brindamos un modelo de certificación para que, como contador, usted pueda certificar la reducción de ingresos percibida por la persona natural que desee aplicar al beneficio, no sin antes darle a conocer algunos aspectos importantes que deberá tener en cuenta al momento de asesorar a dicho tipo de cliente:
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020 (modificado por el artículo 1 del Decreto 677 de 2020), podrá ser beneficiaria del Paef la persona natural que:
Tenga en cuenta que, según el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 369 de 2020, se consideran empleados los trabajadores dependientes por los cuales la persona natural en mención haya cotizado, el mes completo, al sistema general de seguridad social en la Pila, con un IBC de al menos un (1) smmlv, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, entidades en liquidación y uniones temporales que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
Tenga en cuenta que, atendiendo lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 001129 del 20 de mayo de 2020, se establecen dos opciones para realizar dicho cálculo:
Henry Moya y Daniel Sarmiento han elaborado un modelo en Excel y lo comparten a través de Actualícese, para que usted pueda verificar las opciones posibles para efectuar dicho cálculo. Descárguelo aquí.