Para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria y equipo destinados para fines ambientales, se deberá obtener previamente una certificación expedida por la autoridad competente, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 428 del ET.
Las importaciones excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA–, de acuerdo con el artículo 428 del Estatuto Tributario –ET–, requieren que la maquinaria o equipo cumpla los siguientes requisitos:
Adicionalmente, se hace necesario obtener dos certificaciones referentes a la no producción nacional del bien (expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con la Resolución 2000 de 2017, por medio de la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla– la solicitud de acreditación), con el objetivo de obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas, así como la certificación relativa a que esta haga parte de un programa avalado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentado por el Decreto 1564 de 2017, en donde a través de los artículos 1.3.1.14.3 y 1.3.1.14.5 se señalan los requisitos para solicitar la exclusión del impuesto sobre las ventas en aplicación del literal f) del artículo 428 del ET (ver nuestro editorial titulado Exclusión de IVA para equipos, maquinaria y elementos en pro del medio ambiente fue reglamentada).