Para el trámite del certificado de residencia fiscal en Colombia, el interesado deberá acercarse a las oficinas de la DIAN, diligenciar el formato 1381, suministrar la información y los documentos requeridos, y radicar la solicitud. El certificado será expedido dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Para el trámite del certificado de residencia fiscal en Colombia, el interesado deberá acercarse a las oficinas de la DIAN, diligenciar el formato 1381, suministrar la información y los documentos requeridos, y radicar la solicitud. El certificado será expedido dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
El certificado de acreditación de residencia fiscal es un documento expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten para fines tributarios, con el cual se acredita que la persona tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el período gravable solicitado. Es importante que el interesado tenga en cuenta que este trámite es gratuito y puede ser realizado en cualquier fecha del año; sin embargo, no se puede realizar de manera virtual, por lo que, para solicitar el certificado, el interesado deberá acercarse a las oficinas de la DIAN (puesto que el trámite no se puede realizar virtualmente), diligenciar el formato 1381 – Solicitud de Certificación sobre Residencia Fiscal, presentar la documentación requerida y radicar la solicitud.
El contribuyente interesado deberá informar el nombre y apellidos si es una persona natural, o la razón social y el nombre del representante legal en caso de ser una persona jurídica, el número de identificación tributaria, el nombre del país destino de la solicitud, el período de residencia; si se actúa por medio de un tercero, se deberá anexar el poder debidamente otorgado.
Si el interesado en tramitar el certificado es una persona natural, deberá anexar a la solicitud copia de la cédula de ciudadanía y fotocopia del pasaporte. Si es una persona jurídica se deberá anexar a la solicitud copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, certificado de la Cámara de Comercio donde conste la existencia y representación legal de la empresa o sociedad y, para el autorizado, el poder que lo acredite.
Cuando él la certificación sea requerida por una persona extranjera, esta deberá anexar copia del pasaporte donde se encuentre la visa de trabajo (en el evento de que se requiera para Colombia), y copia del documento de identificación o cédula extranjera.
Una vez radicada la solicitud del certificado, el funcionario encargado deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos. En caso de que la solicitud contenga errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, el funcionario de la DIAN se comunicará con el interesado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con el fin que el interesado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, presente documentos necesarios o aclare las inconsistencias.
Una vez corregida la solicitud, o completados los documentos faltantes, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de la residencia fiscal. El Certificado será emitido por la DIAN, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
Para obtener esta certificación, tanto las personas naturales como las jurídicas, deben cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:
a. su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país;
b. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional;
c. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país;
d. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
e. habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios;
f. tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.