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Cierre contable y fiscal 2018: puntos relevantes para tener en cuenta

El cierre de 2018 implica la identificación de una serie de diferencias surgidas a partir del tratamiento contable y el reconocimiento fiscal de determinas cuentas, debido a la existencia de procedimientos que, siendo permitidos por las normas contables, no son reconocidos a nivel fiscal.

Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2018
Cierre contable y fiscal 2018: puntos relevantes para tener en cuenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El cierre de 2018 implica la identificación de una serie de diferencias surgidas a partir del tratamiento contable y el reconocimiento fiscal de determinas cuentas, debido a la existencia de procedimientos que, siendo permitidos por las normas contables, no son reconocidos a nivel fiscal.

La implementación de Estándares Internacionales conllevó a la introducción de conceptos de medición y procedimientos adicionales, que implican la generación de diferencias cuya identificación es indispensable durante el proceso de cierre del año 2018. Lo anterior se deriva de la aplicación de marcos normativos contables y las bases fiscales dispuestas en el Estatuto Tributario 

Es así como a través del Decreto 1998 de 2017 se reglamentó el artículo 772-1 del ET (adicionado mediante el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016), por medio del cual se establecen los lineamientos que regirán el procedimiento de conciliación fiscal en el que se evaluarán y analizarán las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y demás partidas y conceptos sujetos a ser declarados, al igual que las diferencias surgidas entre las mismas (ver nuestro editorial titulado Aspectos a considerar al momento de realizar el cierre fiscal). 

Respecto a lo anterior, con relación al manejo de la cuenta disponible se recomienda realizar validaciones bancarias y demás inversiones en papeles comerciales, así como revisar las operaciones del período, de tal forma que no se registren ingresos y gastos de ejercicios anteriores, buscando que estos queden registrados en el período que realmente les corresponde; validar los saldos de fondos de cajas menores, realizar arqueos, revisar anticipos entregados a proveedores y contratistas para determinar si es posible legalizarlos como gastos a cierre del año (ver nuestro editorial titulado Cierre contable según los nuevos marcos contables: aspectos a tener en cuenta). 

Normalmente, en las cuentas correspondientes a efectivo y equivalente de efectivo no deberían existir diferencias entre el tratamiento contable y fiscal. Sin embargo, es posible que la entidad cuente con inversiones en moneda extranjera, para lo cual debe revisarse el procedimiento para el cálculo de la diferencia en cambio, de acuerdo con el artículo 288 del ET, en el cual se plantea que para efectos fiscales esta será reconocida cuando efectivamente se realice, es decir, que cuando se tiene una inversión en moneda extranjera dicho activo será reconocido con la tasa de reconocimiento inicial, y en la medida en que este sea realizado generará una diferencia en cambio; una vez realizado completamente, la deducción será gravada o reconocida. 

Para el caso de las inversiones, la prima en colocación de acciones formaría parte del aporte y, además de aplicarle las mismas reglas de capital, integrará el costo fiscal del aportante, lo cual es reembolsable en términos de la ley mercantil y su capitalización no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal para quien aporte la prima. Se podrán tener diferencias conciliatorias por la aplicación del método de participación patrimonial, el cual no tiene efectos fiscales, tanto en el patrimonio como en los ingresos. También se podrán tener diferencias por la distribución de dividendos, los cuales para efectos fiscales solo se entienden realizados en el momento en que se decreten en calidad de exigibles.

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*Si desea profundizar en este tema, puede acceder a la conferencia completa Provisiones y otras diferencias a considerar en el cierre contable y fiscal de 2018 en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.