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[ORO] Cierre del establecimiento, ¿Cuándo procede o no por aspectos relacionados con la facturación?

Entre las sanciones previstas a los contribuyentes se encuentra la clausura del establecimiento. A continuación damos a conocer algunas situaciones relacionadas con el proceso de facturación que darían lugar a dicha sanción y otros casos en que esta no aplica.

Fecha de publicación: 7 de marzo de 2017
[ORO] Cierre del establecimiento, ¿Cuándo procede o no por aspectos relacionados con la facturación?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre las sanciones previstas a los contribuyentes se encuentra la clausura del establecimiento. A continuación damos a conocer algunas situaciones relacionadas con el proceso de facturación que darían lugar a dicha sanción y otros casos en que esta no aplica.

Una de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario es la clausura del establecimiento, algunas de las situaciones que dan origen a esta práctica son  las siguientes:

  • No facturar ingresos o no expedir factura.
  • No entregar la factura original.
  • Presentar la resolución de autorización de numeración vencida (hoy día autorización de numeración de facturación, formato 1876) o sin que esta se hubiese solicitado.
  • No indicar el número de resolución (actualmente debe indicarse el número del formulario del formato 1876), fecha y rango habilitado para las facturas.
  • No llevar un libro consolidado de distribución de facturas entre la sede principal y las sucursales, puntos de ventas o agencias.
  • No imprimir el informe diario de facturación.
  • Reincidencia en la expedición de facturas sin cumplir los requisitos contemplados en el artículo 652 del ET.
  • Utilizar dos números en una misma factura.
  • Descripción de bienes en la factura solo a través de códigos.
  • No colocar el NIT en la nómina cuando se perciben ingresos del trabajador.
  • Elaborar una sola factura que resuma las operaciones de los anexos.
  • Cambiar la fecha de la factura.
  • Obtener o utilizar facturas con doble numeración.
  • No adoptar o incumplir los sistemas técnicos de control contemplados en la Resolución 000055 de julio 14 de 2016.
  • Anteponer ceros a la izquierda a los números autorizados para facturar.

Es preciso traer a colación un caso en que se procedió al cierre del establecimiento de comercio a razón de que un contribuyente solicitó un rango de autorización de numeración de facturación de 1 0508, pero en un modelo de factura aparecía 1 No. 0508, motivo por el cual la DIAN fijó la sanción del cierre de establecimiento por tres días (dicha situación fue previa a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012).

Por otra parte, recordemos algunos casos en los que no se puede clausurar el establecimiento:

  • Cuando las normas sancionatorias se dirijan a la persona o entidad propietaria del establecimiento.
  • Cuando en un mismo espacio físico se encuentran dos propietarios o existen dos sociedades o se encuentran más personas.

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