Entre las sanciones previstas a los contribuyentes se encuentra la clausura del establecimiento. A continuación damos a conocer algunas situaciones relacionadas con el proceso de facturación que darían lugar a dicha sanción y otros casos en que esta no aplica.
Entre las sanciones previstas a los contribuyentes se encuentra la clausura del establecimiento. A continuación damos a conocer algunas situaciones relacionadas con el proceso de facturación que darían lugar a dicha sanción y otros casos en que esta no aplica.
Una de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario es la clausura del establecimiento, algunas de las situaciones que dan origen a esta práctica son las siguientes:
Es preciso traer a colación un caso en que se procedió al cierre del establecimiento de comercio a razón de que un contribuyente solicitó un rango de autorización de numeración de facturación de 1 0508, pero en un modelo de factura aparecía 1 No. 0508, motivo por el cual la DIAN fijó la sanción del cierre de establecimiento por tres días (dicha situación fue previa a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012).
Por otra parte, recordemos algunos casos en los que no se puede clausurar el establecimiento:
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