El párrafo 11.21 de la norma para pymes establece que una entidad debe evaluar al cierre de cada período si sus instrumentos financieros presentan evidencia de deterioro; cuando sea así la entidad podrá concluir que el valor de la cartera no es recuperable.
El párrafo 11.21 de la norma para pymes establece que una entidad debe evaluar al cierre de cada período si sus instrumentos financieros presentan evidencia de deterioro; cuando sea así la entidad podrá concluir que el valor de la cartera no es recuperable.
La sección 27 del Estándar para Pymes aborda todo lo referente al deterioro del valor de los activos, concepto que produce sus efectos cuando el importe en libros de un activo supera a su importe recuperable. Sin embargo, esta sección no trata los deterioros por activos por impuestos diferidos, activos que procedan de beneficios a empleados, activos financieros, propiedades de inversión, activos biológicos, y activos que surgen de contratos de construcción, los cuales se tratan en la sección correspondiente a cada uno.
Bajo la norma anterior, (decretos 2649 y 2650 de 1993), la mayoría de las empresas realizaban provisiones de cartera (equivalente al cálculo del deterioro) conforme a las normas fiscales; después de la reforma tributaria, esta situación se trasladó al tratamiento contable. En el caso del deterioro de cartera, los Estándares Internacionales requieren que se realice una evaluación de la cuenta por cobrar para cada caso, determinando la capacidad de pago del deudor, su comportamiento ante la gestión de cobranza y su situación frente a otros proveedores. Si se concluye que el deudor está en capacidad y tiene que pagar, no existe deterioro; si no se puede contactar al cliente o este no está en la posibilidad de pagar, hay un deterioro de la cartera soportado.