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Circular 008 de 05-06-2018

Las administradoras de pago o pasarelas de pago no son entidades vigiladas por la Superfinanciera, y prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea. Sin embargo, en la norma se encuentran establecidos los estándares de seguridad para que dichas plataformas puedan prestar sus servicios a través de bancos y redes de pagos.
En consecuencia, la Superfinanciera, mediante la circular 008 de 2018, establece los mecanismos para la protección de la información de los consumidores financieros, que realizan operaciones monetarias a través de los servicios de las pasarelas de pago.
Las modificaciones realizadas a los canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros y realización de operaciones, así como a los soportes de las operaciones monetarias, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2018.

Circular 008 de 05-06-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia Financiera
Circular 008 
Junio 05 de 2018

Referencia: Imparte instrucciones en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones en materia de requerimientos de seguridad y calidad para la realización de operaciones:

Primera: Modificar los subnumerales 1.2.2.1.2.7., 1.3., 2.1., 2.3.3.1.3., 2.3.3.1.12., 2.3.3.1.16., 2.3.4.1., 2.3.4.1.3., 2.3.4.2.1., 2.3.4.5.3., 2.3.4.7.5., 2.3.4.9.4., 2.3.4.11., 2.3.4.11.2. y 2.3.4.12.11. del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionados con los canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros y realización de operaciones.

Segunda: Modificar el subnumeral 3.2.4.6. del Capítulo I, Título III, Parte I, de la CBJ relacionado con el soporte al momento de la realización de operaciones monetarias.

Tercera: Adicionar los subnumerales 2.2.8., 2.2.9., 2.2.10. y 2.3.8. al Capítulo I, Título II, Parte I de la CBJ, con el fin de introducir los conceptos de ambiente de venta presente, ambiente de venta no presente y entidades administradoras de pasarelas de pago, y fijar los requerimientos mínimos que deben cumplir los establecimientos de crédito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor que vinculen administradores de pasarelas de pago para la realización de operaciones en ambiente de venta no presente.

Cuarta: Las modificaciones contenidas en los subnumerales señalados en la instrucción primera y segunda de la presente Circular Externa rigen a partir del 1 de diciembre de 2018.

Las instrucciones contenidas en el subnumeral 2.3.8. del Capítulo I, Título II, Parte I de la CBJ deben ser cumplidas a partir del 2 de junio de 2018.

Las vinculaciones de entidades administradoras de pasarelas de pago o establecimientos de comercio a las que se refieren el subnumeral 2.3.8. ya mencionado, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta Circular Externa, deberán adecuarse a las instrucciones impartidas a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia