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Circular 29 de 03-04-2020

A través de la Resolución 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales –ARL– respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.

Lo anterior, debido a que el apoyo que deben prestar las ARL se encuentra principalmente dirigido a aquellos trabajadores que, por sus laborales, están expuestos de manera directa al contagio del COVID-19, como, por ejemplo, los empleados del sector salud.

Fecha de publicación: 3 de abril de 2020
Circular 29 de 03-04-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Circular 29
abril 03 de 2020

El Ministerio del Trabajo recuerda a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.

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