Superfinanciera. Con el fin de impulsar la adecuada implementación operativa y tecnológica de la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language), la Superintendencia Financiera expidió las instrucciones para el reporte de estados financieros intermedios y de cierre de acuerdo con la versión 2013 expedida por el IASB que se aplicará de forma gradual según lo indicado en la presente circular.
Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 007
06-04-2015
Referencia: Instrucciones para el reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) de los Estados Financieros Intermedios y de Cierre (Individuales y/o Separados y Consolidados bajo NIIF).
Apreciados Señores:
Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, a su turno la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, para las entidades y negocios bajo su competencia.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013, que permita la utilización de dicha información financiera de manera comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario de dicha información a nivel nacional e internacional.
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, artículos 5.1.1.1.3, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
Primera. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas relacionadas con la declaración de cumplimiento de las NIIF, la adopción de las NIIF por primera vez; los comentarios de la gerencia y la información general sobre estados financieros e información financiera intermedia.
Las notas distintas a las mencionadas anteriormente y que se publican mediante la presente Circular Externa, serán optativas de reportar en XBRL para las entidades que consideren pertinente su utilización. Las entidades que no hagan uso de las notas optativas en XBRL deberán remitir la información de dichas notas mediante formato Excel, con el fin de que puedan cumplir los requisitos de revelación establecidas en las NIIF.
Para la fase II de la adopción de la taxonomía XBRL la SFC evaluará durante el segundo semestre de 2015, la aplicación de las demás notas de dicha taxonomía que serán de utilización obligatoria a partir de los estados financieros que deban presentarse durante el 2016.
Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las industrias supervisadas por la SFC y los requerimientos de supervisión prudencial.
Segunda. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas respectivas, así:
1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la SFC, durante el año 2015 deben reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:
Los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 a esta Superintendencia en XBRL, deben acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:
2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de la siguiente manera:
2.1. Las entidades sujetas a vigilancia por parte de esta Superintendencia deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad; Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo, Método Directo y el Estado de Cambios en el Patrimonio.
2.2. Los Emisores de Valores sujetos a control de esta Superintendencia deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente, Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto, Estado de Flujos de Efectivo, Método Directo y el Estado de Cambios en el Patrimonio.
2.3. Las entidades vigiladas y controladas por parte de esta Superintendencia deberán reportar el Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
2.4. En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley 31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables, conforme su naturaleza y régimen de Banco Central.
2.5. Las entidades vigiladas o controladas que a la fecha de transmisión de los estados financieros intermedios de marzo, junio y septiembre de 2015, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL tanto de los estados financieros obligatorios como de las notas obligatorias, podrán reportar esta información financiera en el archivo en Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.
3. Notas Optativas en XBRL.
Quienes no consideren el reporte bajo XBRL de las notas optativas, deberán remitirlas en formato Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.
Son notas optativas en XBRL o requeridas en Excel las siguientes:
Tercera.- Instrucciones para la transmisión de la información completa de los estados financieros bajo NIIF.
Debe recordarse que la veracidad de la información de los estados financieros publicados en el SIMEV- RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del Artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Cuarta.- Instrucciones para el reporte de la información de acuerdo con la taxonomía XBRL y en Excel.
La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC.
El manual para la transmisión puede ser consultado en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular Externa.
Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato XBRL o en Excel en ceros (0).
Quinta.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los estados financieros intermedios y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015 y realización de pruebas:
La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la SFC, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.
Sexta.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL o en Excel las entidades y negocios supervisados con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán transmitir la información requerida en los formatos que se relacionan a continuación en los términos y condiciones establecidos en la Circular Externa 002 de 2001 expedida por la anterior Superintendencia de Valores.
Séptima.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán reportar la información de los estados financieros y sus notas a esta Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.
Octava.- Vigencia y derogatorias.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación modifica el numeral 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.
Se anexa la página correspondiente.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Anexo I: Manual actualización de información básica de emisores