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Circular Externa 008 de 17-03-2020

Debido a la coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos causados por el COVID-19, la Superfinanciera adopta medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital.

Entre las medidas se encuentra la de establecer el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo, el deber de informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio, garantizando su continuidad.

A la vez, se definió como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020
Circular Externa 008 de 17-03-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia Financiera
Circular Externa 008
marzo 17 de 2020

Por la cual, la Superintendencia adopta medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital, como medida de prevención contra la propagación del COVID-19.

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